REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de 2006
196° y 147°

I

En fecha 6 de julio de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1017-06 de fecha 19 de junio de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada María Soledad Flores Vicenti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.588, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.C.R.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de agosto de 1995, bajo el número 31, Tomo 329-A Sgdo; cuya última modificación de Estatuto fue inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas el 16 de junio de 2003, contra la Resolución N° 009070 de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto por la abogada Rosa Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.329, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones J.C.R.C., C.A., contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 1° de junio de 2006, mediante el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la representación de la recurrente el día 25 de mayo de 2006, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2006, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 009070 de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE BOLÍVARES con CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 5.264.437,50).

Por auto de fecha 18 de julio de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto previa las siguientes consideraciones.
II

Ahora bien, correspondería a esta Corte pronunciarse sobre el presente caso, sin embargo, consta en el expediente un cassette que recoge la exposición oral efectuada por la abogada Rosa Fuentes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 1° de junio de 2006, siendo que no se evidencia escrito alguno el cual contenga los términos en los cuales quedó la referida exposición oral, lo cual es un requisito exigido en el artículo 19, aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que:

“…El recurso de hecho se deberá interponer oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso…”.


Asimismo, se advierte que no se constata la fecha de la interposición de dicho recurso, lo cual es de suma importancia a fin de verificar la tempestividad del mismo.

A tales efectos, esta Corte en aras de preservar la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia. En consecuencia, se ORDENA notificar a la abogada Rosa Fuentes, previamente identificada, quien actúa en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES J.C.R.C., C.A., para que consigne ante esta Corte el aludido escrito contentivo de la interposición del recurso de hecho, así como la documentación indispensable para decidir el mismo, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de la notificación respectiva. Asimismo, se ordena al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignar el auto en el cual se indique la fecha de interposición del referido recurso. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-R-2006-001414
AGVS


En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario Accidental

EMILO ARTURO MATA QUIJADA