JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2006-000011

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-1043 de fecha 27 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente signado con el N° 5113, nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada MARÍA ELENA MARQUEZ ABREU, actuando en su condición de Jueza Temporal de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR GUILLÉN PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 7.723.039, asistido por el abogado Ricardo Henríquez Larrazabal, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 64.816, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
En fecha 17 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza AYMARA VILCHEZ SEVILLA, a los fines de decidir la presente causa.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 27 de junio de 2006, la Jueza Temporal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada María Elena Marquez Abreu de Lugo, expuso lo siguiente:

“…Visto (...) el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR GUILLÉN PEÑA, dirigente sindical Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales Técnicos y administrativos del SENIAT, Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTECA-SENIAT-FINANZAS), miembro de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), debidamente asistido por el abogado RICARDO HENRÍQUEZ LARRAZABAL (…) contra el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, vistos los hechos suscitados en fecha 22 de junio de 2006 y, motivo por el cual se levantó Acta N° 197 de la misma fecha y de igual forma analizada como ha sido la denuncia interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura relacionado con los hechos ocurridos durante la verificación de la audiencia conciliatoria, consignada igualmente en fecha 22 de junio de 2006, por el ciudadano OSCAR GUILLEN PEÑA, debidamente asistido por el abogado GERARDO MORA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.324, por tanto, me inhibo del conocimiento de la presente causa al considerar, en virtud del incidente producido, estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 82 numeral 18, del Código de Procedimiento Civil…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada María Elena Márquez Abreu de Lugo, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…”. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Temporal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de los hechos suscitados en fecha 22 de junio de 2006 los cuales fueron ocasionados por el abogado Gerardo Franco Mora, quien hoy es abogado asistente del querellante; hechos éstos que constan en el Acta N° 197 que fuera levantada en esa misma fecha por funcionarios del referido Tribunal (folios 11 y 12 del presente cuaderno separado). Asimismo, se constata copia del escrito que fuera suscrito por el referido abogado y dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el cual se verifica la denuncia que formulara contra la Juez Temporal María Elena Márquez Lugo, (folio 3 al 9 del presente expediente).

Pues bien, es conforme a lo anteriormente expuesto, que esta Corte considera que efectivamente existen elementos suficientes para concluir que la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición, esto es, en la establecida en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Maria Elena Márquez Abreu de Lugo, en su carácter de Jueza Temporal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por querella funcionarial sigue el ciudadano OSCAR GUILLÉN PEÑA, asistido por el abogado Ricardo Henríquez Larrazabal, antes identificados, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. AP42-X-2006-000011
AGVS.


En fecha_________________________ ( ) de_____________________

De dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________________de la

__________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°

_____________________________.



El Secretario Accidental