EXPEDIENTE N° AP42-G-1985-004924
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Mediante escrito consignado por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de enero de 1986, el ciudadano JOSÉ BUCETA ABALO, en su carácter de Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó solicitud de expropiación total del inmueble distinguido con el Catastro N° BT-19, denominado “Quinta Vasca” y ubicado en la Urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (2.918,67 mt2) y sus linderos son los siguientes: por el Norte, el Callejón Machado y propiedad que es o fue de Pedro González Rincones; por el Sur, las Quintas “María Carlota”, “Lismeral”, “Geranio” y “Roma”; por el Este, el Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas y propiedad que es o fue de Pedro González Rincones; y por el Oeste, la Avenida Los Samanes.
El inmueble quedó afectado a la construcción de la obra “Ampliación del Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas”, mediante el Decreto Ejecutivo N° 1.742, dictado el 24 de agosto de 1976 y publicado en la Gaceta Oficial N° 31.053 del 25 del mismo mes y año.
La propiedad del inmueble descrito se presume de la COMUNIDAD SUCESORAL DEL CIUDADANO OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, integrada por los ciudadanos Adela Spinetti de Díaz, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua, Carmen Calcaño de Iribarren, Juan Bautista Calcaño Spinetti y Octavio Calcaño Spinetti. Por último, se solicitó la ocupación previa del inmueble.
Señaló el representante de la República que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano, mediante el oficio número 30.11.04.00.00.00257 de fecha 12 de mayo de 1978, requirió para el patrimonio de la República la expropiación total del inmueble particular mencionado.
En fecha 16 de enero de 1986 se dio cuenta en la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 23 del mismo mes y año.
El 29 de enero de 1986, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente solicitud de expropiación. En esa misma oportunidad, y considerando que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por cuanto el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó la información relativa a la propiedad y gravámenes del inmueble, emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, se ordenó emplazar a los sucesores del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt y a todo aquel que tuviese o pretendiese tener un derecho sobre el inmueble en cuestión. Igualmente, se ordenó publicar 3 veces la solicitud de expropiación y el auto de admisión en un periódico de los de mayor circulación en Caracas, así como remitir 3 ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador antes mencionado. Finalmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, se dispuso comisionar al Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El 31 de marzo de 1986, se notificó al Presidente del Colegio Profesional mencionado. En fecha 3 de abril del mismo año, siendo la oportunidad para la designación de la Comisión de Avalúos, la misma quedó conformada por los siguientes expertos: Raúl Cabrita, nombrado por la República Bolivariana de Venezuela; Félix Ojeda, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Oscar Fermín, por dicha Corte.
Realizadas las respectivas notificaciones de dichos expertos, los tres comparecieron por ante esa Corte, aceptaron sus cargos y prestaron el juramento correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 1986, se consignó el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado por la Comisión designada para ello; en dicho informe, se fijó el valor del inmueble en siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.453.935,98).
El 24 de septiembre de 1986, se ordenó notificar al Procurador General de la República del avalúo presentado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley que rige a dicho Organismo. Sin embargo, la representante de la República Bolivariana de Venezuela compareció el 20 de octubre de ese año, y manifestó su total desacuerdo con el mismo, fundamentándose en que los expertos omitieron ponderar elementos de fundamental apreciación, como el valor fiscal del inmueble.
El 6 de julio de 1988, la representación de la República consignó el monto calculado en el avalúo previo, reiterando su oposición al mismo, a los fines de que se dictara el decreto de ocupación previa. A tales efectos, la apoderada judicial presentó original de la orden de pago en Bonos de la Deuda Pública Nacional N° 71, de fecha 19 de agosto de 1987, y original de la orden de Pago Especial N° 3.134 de fecha 11 de diciembre de 1987, emitidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano.
Así mismo, el Juez Cuarto de Distrito del Circuito Judicial N° 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, anteriormente Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió oficio de fecha 27 de junio de 1991, informando a la Corte acerca del estado de la comisión que le fuese encomendada; en este sentido, consta que el Tribunal mencionado ordenó devolverla al comitente, por cuanto ninguna de las partes dio el impulso necesario.
A solicitud de la representación de la República, mediante oficio fechado el 30 de enero de 1992, se requirió al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, remitir a esa Corte todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble a expropiar. Dicho oficio fue ratificado el 18 de noviembre de 1999, y el 30 del mismo mes y año se agregó a los autos la información recibida.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2001, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los periódicos de mayor circulación de Caracas, por tres veces durante un mes, además de la remisión de tres ejemplares de la primera publicación, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del entonces Distrito Federal, a los fines de emplazar a la Sucesión de Octavio Calcaño Vetancourt y demás posibles propietarios, acreedores, ocupantes, arrendatarios, y en general, a todo aquel que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Así mismo, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación a la presente solicitud de expropiación.
El 5 de junio de 2001, se ordenó comisionar al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondiese según el sistema de distribución, para que practicase las diligencias exigidas por el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó las dos primeras publicaciones del cartel de emplazamiento, que salieron impresas los días 17 y 27 de agosto de 2001, respectivamente. Así mismo, el día 4 de octubre del mismo año, se consignó la tercera publicación, del 6 de septiembre de 2001.
En fecha 4 de octubre de 2001, se ordenó remitir 3 ejemplares del diario donde apareció la primera publicación del cartel de emplazamiento, al Registrador Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, a los fines de fijar el cartel en la puerta del Registro. El 17 de enero de 2002, se agregó a los autos el oficio enviado por el referido funcionario, a través del cual informó a esa Corte haber dado cumplimiento a lo dispuesto.
El 10 de octubre de 2001, comparecieron por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se dieron por citadas en el presente proceso, las abogadas Judith Ochoa Seguías y Erna Sellhorn Nett, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 41.907 y 74.867, respectivamente, en representación de los ciudadanos OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, MORELLA CALCAÑO DE HERRERA, ADELINA CALCAÑO DE AZPÚRUA y CARMEN CALCAÑO IRIBARREN, titulares de las cédulas de identidad números 611.735, 94.700, 94.701 y 94.699, respectivamente.
El 6 de febrero de 2002, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, acerca del acto de contestación a la solicitud de expropiación, que se llevaría a cabo el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 14 de febrero de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la apoderada judicial de los ciudadanos MORELLA CALCAÑO DE HERRERA, ADELINA CALCAÑO DE AZPÚRUA, CARMEN CALCAÑO DE IRIBARREN Y OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, aseguró que los propietarios del inmueble son sus representados, en virtud del fallecimiento de los ciudadanos Adela Spinetti de Díaz y Juan Bautista Calcaño Spinetti, mencionados por el ente expropiante como integrantes de la Sucesión del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt. Igualmente, expresó no oponerse a la solicitud de expropiación, pero rechazó el avalúo previo realizado por los expertos. Por su parte, la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes no se opuso a la expropiación, pero destacó que no constan en autos las resultas de la comisión relacionada con la práctica de la inspección judicial del inmueble. Al acto también compareció la representación de la República, quien señaló que el inmueble aún no había sido ocupado por el Ministerio de Infraestructura para la construcción de la obra y pidió que se remitiera el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente, por no existir oposición alguna.
El 19 de febrero de 2002 la apoderada judicial de los propietarios del inmueble a expropiar, solicitó que se fijara la oportunidad para que tuviese lugar el avenimiento sobre el precio del bien, en vista del convenimiento en la solicitud de expropiación y la oposición al avalúo previo efectuado ante la solicitud de ocupación previa.
El 21 de febrero de 2002, se acordó pasar los autos a es a Corte, para que decida acerca de la solicitud de expropiación; dicha remisión se practicó el 28 del mismo mes y año.
El 6 de marzo de 2002 se dio cuenta y se dejó constancia de la reincorporación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, quedando integrada por los Magistrados PERKINS ROCHA CONTRERAS, JUAN CARLOS APITZ BARBERA, EVELYN MARRERO ORTIZ, ANA MARÍA RUGGERI COVA y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Igualmente, se designó ponente al Dr. JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
El 7 de marzo y el 23 de abril de 2002, las apoderadas judiciales de los propietarios del inmueble a expropiar, reiteraron su solicitud de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para fijar el acto de avenimiento de las partes respecto del precio del inmueble.
Por decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 4 de junio de 2002, declaró procedente la expropiación solicitada por la República Bolivariana de la Venezuela y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que fije el acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de la misma.
Recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de octubre de 2002 fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
El 22 de mayo de 2002, fue recibido el Oficio N° 225-02 de fecha 16 de ese mismo mes y año, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, anexo a la cual remitió las resultas de la inspección judicial realizada sobre el inmueble objeto de la expropiación.
La celebración del acto de avenimiento tuvo lugar el 6 de noviembre de 2002, y comparecieron ante el mismo la abogado Carmen Maritsa Méndez Torres, representante de la República, el abogado Octavio Calcaño Spinetti, actuando en nombre propio y la abogada Judith Ochoa en el carácter de apoderada judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt. En este acto la representante de la República propuso a la parte expropiada el monto arrojado en el avalúo previo en el cual se justipreció el inmueble en la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.453.935,98). La abogada Judith Ochoa en el carácter antes señalado no se avinó a lo propuesto por la representante de la República. Por su parte, la representante de la República solicitó al Tribunal que se fijara el nombramiento de expertos a los fines de que se realizar el nuevo definitivo.
El Juzgado de Sustanciación oídas las exposiciones anteriores, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social fijó la oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar la designación de los peritos a los fines de la realización el correspondiente avalúo.
El día 13 de noviembre de 2003, se llevó a cabo el acto de designación de peritos, y en ese estado la abogada Carmen Maritsa Méndez en su carácter de representante de la República, designó como perito a la ciudadana Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, portadora de la cédula de identidad N° 6.234.971, y consigna la carta de aceptación de la referida perito. La abogada Judith María Ochoa, actuando en el carácter expresado convino en designar como perito al ciudadano Enrique Hellmund D., portador de la cédula de identidad N° 3.662.883, consignando carta de aceptación de dicho perito. Seguidamente, el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, designó como tercer perito a la ciudadana Alba Teresa García, portadora de la cédula de identidad N° 3.309.376, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
Previa Juramentación de los peritos, éstos por diligencia presentada el 1° de abril de 2003, solicitaron al Juzgado de Sustanciación les fijara el plazo de entrega del avalúo.
Por auto del 8 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación fijó el plazo de entrega del informe para el 24 de abril de 2003.
El 23 de abril de 2003, comparecieron los peritos designados y solicitaron del Juzgado de Sustanciación prórroga por treinta (30) días para la entrega del avalúo, siendo acordado por el referido juzgado para el 20 de mayo de 2003.
El día 20 de mayo de 2003, los ciudadanos Enrique Hellmund, Alba Teresa García y Lisbeth Loaiza consignaron el informe técnico contentivo del valor del inmueble, que estimaron en la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34).
Por auto del 27 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de concederle el lapso de cinco (5) días para ejercer el derecho a reclamar de la experticia, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de septiembre de 2003, visto que no se formuló reclamo de la experticia complementaria del fallo, se acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de la continuación del proceso.
Por escrito presentado el 6 de octubre de 2004, los apoderados de los ciudadanos Octavio Calcaño Spinetti, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua y Carmen Calcaño de Iribarren, solicitaron la corrección monetaria del valor fijado en el avalúo.
Por auto del 1° de diciembre de 2004, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 16 de diciembre de 2004, los apoderados judiciales de algunos de los propietarios del bien expropiado ratificaron la solicitud de corrección monetaria y solicitaron la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Corte.
Por diligencia presentada el 2 de marzo de 2005, la abogada Idania Josefina Escobar, Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la “entrega de las órdenes de pago originales Nros. 71 y 3134 de fechas 19 de agosto y 12 de noviembre de 1987, respectivamente por un monto de siete millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (7.450.000,00) y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (3.935,98), a los fines de proceder a su anulación de las mismas por el órgano expropiante por estar fenecidas y posteriormente consignar el monto que resultó del nuevo avalúo, a los fines de cancelar la justa indemnización del respectivo inmueble”.
El 10 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de algunos de los propietarios del bien expropiado ratificaron la solicitud de corrección monetaria y solicitaron la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Corte.
En fecha 12 de abril de 2005, se corrigió el auto dictado el 1° de diciembre de 2004, designándose ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, ordenándose pasar el expediente a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Por escrito presentado el 27 de abril de 2005, los apoderados de los ciudadanos Octavio Calcaño Spinetti, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua y Carmen Calcaño de Iribarren, solicitaron la corrección monetaria del valor fijado en el avalúo.
Por decisión Nº 05-1738 del 30 de junio de 2005, esta Corte declaró firme el avalúo presentado por los peritos designados y ordena el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, de la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34), procedente la solicitud de corrección monetaria, y en consecuencia, se ordenó efectuar la corrección monetaria a la referida cantidad, ordenándose librar oficio al Banco Central de Venezuela para su realización, y se declaró procedente la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República de devolución de las órdenes de pago originales consignadas en autos.
El 6 de julio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la apoderada judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 30 de junio de 2005, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y copia certificada de la referida sentencia.
El 13 de julio de 2006, se ordenó notificar al Ministerio de Infraestructura y a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes, dirigidos al Ministerio de Infraestructura, al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela y a la Procuraduría General de la República.
El 2 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación dirigido al Ministro de Infraestructura firmado y sellado.
El 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación dirigido al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, firmado y sellado.
En esa misma fecha, se recibió el Oficio Nº Cjaaa-2005-08-533 del 29 de agosto de 2005, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, remitiendo el informe sobre la actualización monetaria ordenada en el fallo del 30 de junio de 2005, el cual ascendió a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88).
El 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Por auto del 5 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
Por diligencia del 7 de febrero de 2006, el apoderado judicial del los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, solicitó “pronunciamiento sobre el pago de dicha cantidad complementaria”, así como se ejecute la devolución del original de la orden de pago, ambas aludidas en el fallo del 30 de junio de 2005.
Por cuanto el 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, por auto del 9 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en razón de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, por auto separado, esta Corte ordenó la devolución de la orden de pago original al ente expropiante, referida en el fallo del 30 de junio de 2005, las cuales fueron retiradas el 14 de febrero de 2006, por la sustituta de la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2006, se pasó el expediente al juez ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes Consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir y en tal sentido observa lo siguiente:
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a las solicitudes planteadas por el apoderado judicial de los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, referente al pago de la cantidad arrojada por la corrección monetaria ordenada en el fallo del 30 de junio de 2005, dictado por esta Corte y, la devolución del original de la orden de pago emanada por el ente expropiante también ordenada en la referida sentencia.
En tal sentido, esta Corte aprecia que por fallo del 30 de junio de 2005, se declaró firme el avalúo definitivo, estimando la indemnización a pagar a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO BETANCOURT en la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34).
Igualmente, se ordenó efectuar la corrección monetaria a la referida cantidad, como complemento por la justa indemnización derivada del tiempo transcurrido entre la consignación del avalúo definitivo y la falta de pago por parte del ente expropiante, la cual, según oficio Nº Cjaaa-2005-08-533 del 29 de agosto de 2005, el Banco Central de Venezuela determinó en CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88).
Observa esta Corte, que en la decisión del 30 de junio de 2005, se ordenó al Banco Central de Venezuela la realización de la corrección monetaria “desde el 20 de mayo de 2003 fecha en la que se realizó el avalúo, hasta la efectiva realización de la corrección ordenada, la cual deberá efectuarse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para ello, no considerará el lapso comprendido entre el 9 de octubre de 2003 hasta el día 13 de septiembre de 2004, por haber estado inactivas las Cortes”.
Por su parte, del análisis del contenido del Oficio Nº Cjaaa-2005-08-533 del 29 de agosto de 2005, emanado del Banco Central de Venezuela, se desprende que éste aplicó la corrección monetaria de la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34), desde mayo de 2003, hasta agosto de 2005, contando doce (12) días del mes de mayo de 2003, ocho (8) días del mes de octubre de 2003, sin incluir los meses de noviembre de 2003 a agosto de 2004, sumando diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2004 y veintitrés (23) días del mes de agosto de 2005. De igual manera, se dejó constancia de la tasa pasiva aplicada correspondiendo “al promedio ponderado de los depósitos a plazo a 90 días a Tasa Oficial del BCV para julio de 2005”, lo cual arrojó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88).
Ahora bien, por cuanto estima esta Corte que ha sido realizada la corrección monetaria, dentro de los parámetros delineados en su fallo del 30 de junio de 2005, y con estricta sujeción a lo establecido en la normativa legal adjetiva, acoge dicho informe y ordena a la República el pago de la cantidad allí expresada, que asciende a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88) por concepto de indexación complementara a la ya ordenada a pagar en el referido fallo. Así se decide.
Finalmente, a la solicitud de ejecución de la orden de devolución de los originales de órdenes de pago emitidas por el ente querellante, acordada en el fallo del 30 de junio de 2005, no tiene materia sobre la cual decidir, pues ya por auto del 9 de febrero de 2006, esta Corte ordenó “la devolución de las órdenes de pago originales consignadas en autos, a los fines de que el ente expropiante proceda a su nulidad y se realicen los trámites necesarios para el pago acordado”, motivo por el cual ya emitió pronunciamiento respecto al pedimento esgrimido por el apoderado de la expropiada, y así se declara.
V
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACOGE el informe presentado por el Banco Central de Venezuela y ordena a la República Bolivariana de Venezuela, el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, ciudadanos Adela Spinetti de Díaz, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua, Carmen Calcaño de Iribarren, Juan Bautista Calcaño Spinetti y Octavio Calcaño Spinetti, de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88), como complemento a la cantidad ordenada a pagar en el fallo del 30 de junio de 2005.
2.- No tiene materia sobre la cual decidir, respecto a la solicitud de ejecución de la declaratoria de devolución de la orden de pago original al ente querellado, en virtud que ya se dio cumplimiento a la orden dada en la sentencia dictada por esta Corte el 30 de junio de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del julio mes de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
ASV/ñ
EXP. N° AP42-G-1985-004924
En fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:21 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02255.
La Secretaria Acc.,
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