REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 14 de agosto de 2000, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Claudia Guzmán y Rafael Chavero Gazdik, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.110 y 58.652, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEGALIGHT PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de agosto de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 186-A-Pro., y posteriormente inscrita por modificación de su documento constitutivo estatutario en la misma Oficina de Registro, el día 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 72, Tomo 33-A-Pro., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

El 16 de agosto de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pascieri Scaramuzza.

Mediante decisión Nº 2000-1216 del 4 de septiembre de 2000, el precitado Órgano Jurisdiccional admitió la acción propuesta y ordenó tanto la notificación del Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (en lo sucesivo SETRA), como del Ministerio Público y el Defensor del Pueblo. Igualmente, ordenó a los apoderados judiciales de la accionante consignar el domicilio de los ciudadanos promovidos como testigos en el escrito libelar.

Por autos fechados 26 de septiembre y 18 de octubre de 2000, en virtud de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicho Órgano Jurisdiccional entró a conocer de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 18 de octubre de 2000, se fijó el día martes 24 de octubre de 2000, a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia constitucional del presente proceso, y se ratificó nuevamente la ponencia del Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 26 de octubre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al SETRA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, presentara el expediente, permisos y autorizaciones que guarden relación con la instalación de las vallas de la empresa Megalight Publicidad C.A.

El 2 de noviembre de 2000, se dio por recibido el Oficio Nº 4272 del 31 de octubre de 2000, mediante el cual el precitado organismo remitió la información requerida por el citado Órgano Jurisdiccional el 26 de octubre de 2000.

El 9 de noviembre de 2000, la precitada Corte dictó la decisión Nº 2000-1463, mediante la cual ordenó la notificación de los Directores de Rentas Municipales de los Municipios Baruta y Chacao del Estado Miranda, a los fines de que comparecieran a la audiencia constitucional.

El 22 de noviembre de 2000, se fijó el día miércoles 29 de noviembre de 2000, a las 3:00 p.m., para que tuviera lugar la referida audiencia, acto que tuvo lugar en la oportunidad antes señalada.

El 19 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia Nº 2000-1689, en virtud de la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil Megalight Publicidad, C.A., y ordenó al SETRA abstenerse de calificar como ilegal las vallas publicitarias de dicha empresa ante cualquier ente público o privado, sin el debido procedimiento administrativo según la normativa legalmente establecida.

El 11 de enero de 2001, compareció ante ese Órgano Jurisdiccional la abogada Nohemy Magaly Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.404, actuando en representación del SETRA, y apeló del aludido fallo.

El 15 de febrero de 2001, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente a objeto de pronunciarse acerca de la referida apelación.

El 22 de febrero de 2001, la Corte Primera oyó en un solo efecto el recurso de apelación in commento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó remitir las copias certificadas de las actuaciones que indiquen las partes y las que ese Órgano Jurisdiccional considerare pertinentes, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 24 de abril de 2003, la precitada Corte dio por recibido el Oficio Nº 03-765 del 10 de abril de 2003, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se ordenó a esa Corte remitirle copia certificada de la sentencia Nº 2000-1689 del 19 de diciembre de 2000, siendo remitida dicha copia a esa Sala a través del Oficio Nº 03/2484 del 25 de abril de 2003.

Mediante Resolución número 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 del 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 del 30 de agosto de 2004 (modificada por la Resolución Nº 90 del 04 de octubre de 2004), se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El 15 de febrero de 2006, se dio por recibido en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 06-552 del 31 de enero de 2006, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dicha Sala remitió copia certificada de la decisión Nº 4650 del 14 de diciembre de 2005, en la que ordenó a la Corte de lo Contencioso Administrativo que tuviera asignado el archivo del presente expediente, remitir el original del mismo a esa Alzada en un plazo de ocho (8) días consecutivos, a los fines de verificar si la sentencia apelada se encuentra consignada de manera completa en autos.

El 16 de febrero de 2006, esta Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 4650 del 14 de diciembre de 2005, ordenó remitir el presente expediente a dicho Órgano Jurisdiccional, remisión que se efectuó a través del Oficio CSCA-2006-0943 de esa misma fecha.

El 5 de mayo de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 859, en virtud de la cual anuló la sentencia Nº 2000-1689 del 19 de diciembre de 2000, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y repuso la causa al estado de que dicho Órgano Jurisdiccional dicte nuevo pronunciamiento, para lo cual, deberá practicar la notificación de las partes a los fines de celebrarse nuevamente la audiencia constitucional.

El 21 de junio de 2006, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 06-2323 del 2 de junio de 2006, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dicho Órgano Jurisdiccional remitió el presente expediente a esta Instancia a objeto imponerla de la sentencia Nº 859 del 5 de mayo de 2006, antes referida.

El 22 de junio de 2006 se dio cuenta a esta Corte y, en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 23 de junio de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a emitir pronunciamiento en los términos expuestos a continuación:

I

De la revisión emprendida a las actas que componen el presente expediente, se desprende que a través de la sentencia Nº 2000-1689 del 19 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como Tribunal competente en primera instancia, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y le ordenó al SETRA abstenerse de calificar como ilegal las vallas publicitarias de la sociedad mercantil Megalight Publicidad C.A. ante cualquier ente público o privado, sin el debido procedimiento administrativo según la normativa legalmente establecida.

En este orden de ideas, se colige que contra dicha decisión la representación judicial del organismo accionado interpuso recurso de apelación el día 11 de enero de 2001, el cual fue oído en un solo efecto por la referida Corte en auto del 22 de febrero de 2001, en el que se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del aludido recurso.

Asimismo, se evidencia que a través de la decisión Nº 4650 del 14 de diciembre de 2005, dicha Sala le ordenó a la Corte de lo Contencioso Administrativo que tuviera asignado el archivo del presente expediente, remitir el original del presente expediente en un lapso perentorio de ocho (8) días continuos, pedimento que fue atendido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en auto del 16 de febrero de 2006, en virtud del cual se ordenó la remisión del expediente a esa Alzada, remisión que se produjo a través del Oficio Nº CSCA-2006-0943 de esta última fecha.

En este sentido, se observa que el día 5 de mayo de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 859, en virtud de la cual dejó sentado lo siguiente:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, [esa] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ANULA de oficio la decisión dictada el 19 de diciembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el amparo interpuesto por Megalight Publicidad C.A.
2.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte nuevo pronunciamiento, para lo cual, deberá practicar la notificación de las partes a los fines de celebrarse nuevamente la audiencia constitucional (…)”. (Negrillas del fallo citado; subrayado de esta Corte).

Como puede deducirse del fallo parcialmente transcrito ut retro, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal anuló la sentencia Nº 2000-1689 del 19 de diciembre de 2000, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, repuso la causa al estado de que dicho Órgano Jurisdiccional dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, previa notificación de las partes para la celebración de una nueva audiencia constitucional.

Ello así, se constata: Primero: que la sentencia objeto de anulación y consecuente reposición por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; Segundo: que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces; y Tercero: que mediante la Resolución Nº 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un dígito par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la identificada Resolución.
Ahora bien, se hace de suma relevancia destacar que, no obstante que se dispuso que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo número finalizara en un dígito par, como ocurrió en el caso sub examine, nos encontramos ante una situación excepcional, independientemente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias, toda vez que las mismas constituyen órganos jurisdiccionales distintos e independientes, de allí que no le es dable a esta Corte Segunda, arrogarse la competencia para conocer del presente asunto en contravención de la orden expresa girada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el punto Nº 2 del dispositivo de la sentencia Nº 859 del 5 de mayo de 2006, por el cual se le ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dicte sentencia de mérito en el presente caso, ya que, de lo contrario, estaría soslayando una orden expresa e inequívoca del Órgano Jurisdiccional de Alzada.

Otro argumento a considerar en el presente caso, es que la orden de reposición emitida por la precitada Sala no se circunscribió única y exclusivamente a la orden de dictar nueva sentencia de fondo en esta Instancia, sino que también lo ordenó explícitamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, a los fines de proferir dicho pronunciamiento, deberá cumplir con un acto previo de sustanciación, como lo es la notificación de las partes para la celebración de una nueva audiencia constitucional.

Dentro de este contexto, se hace indudable para esta Corte que, aun cuando en razón de la distribución de las causas que antiguamente llevaba la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -ordenada en la Resolución Nº 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 del 30 de agosto de 2004-, el conocimiento del presente asunto tocó a esta Corte por finalizar en un dígito par, ello sin embargo no puede ir en detrimento de la orden expresa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de que sea esa Corte -Primera- y no ésta, la que dé cumplimiento a lo estatuido por dicho Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 859 del 5 de mayo de 2006.

II

En virtud de los planteamientos precedentemente examinados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución del presente asunto entre los Jueces que integran la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a objeto de darse cumplimiento a lo estatuido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 859 del 5 de mayo de 2006. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AP42-O-2000-023526.
ASV/i


En fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02260.


La Secretaria Accidental