REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 19 de junio de 2006, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3425-2006 del 20 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por el abogado VICTOR ALTUNA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ABO MOUDIB ABOU GHANEM AYHAM y LAMA KIWAN ADHAM, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.528.522 y 24.104.924, respectivamente, contra las vías de hecho presuntamente ejecutadas por los ciudadanos ARMANDO ARÉVALO SOTO y LUIS ALMEIDA PALACIOS, el primero actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DE APURE y el segundo de SÍNDICO PROCURADOR del mencionado Municipio.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionante, contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 22 de marzo de 2006 y publicado el 20 de abril del mismo año, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 20 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El 23 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa a las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3027, de fecha 14 de octubre de 2005, caso: Cesar Armando Caldera Oropeza, estableció que “en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones”.

Establecido lo anterior y estando esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, considera necesario precisar que a los fines de pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur en fecha 22 de marzo de 2006 y publicado el 20 de abril del mismo año, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, este Órgano Jurisdiccional considera necesario exhortar al Juzgado A quo para que en un plazo que no excediere de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia siguientes a su notificación, remita el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación, a los fines de verificarse si el mismo se ejerció en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ



Exp. N° AP42-O-2006-000231
ASV/r




En fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:18 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02261.
La Secretaria Accidental