REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, Dieciocho (18) de Julio de 2006
Años 196° y 147°
El 4 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 04/0666 de fecha 12 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Roberto José Urbano Taylor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.613, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.499.825, contra la “CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado José Manuel Escauriza Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.660, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 29 de abril de 2004, la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Marianella Velásquez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.968, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, por medio del cual fundamentó la apelación ejercida.
El 31 de marzo de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la promoción de pruebas presentado por la abogada Marianella Velásquez Marcano, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, el cual fue agregado a los autos el 12 de abril de 2005.
El 21 de abril de 2005, se ordenó remitir en presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue pasado a dicho Juzgado en fecha 26 del mismo mes y año.
En fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, destacó que del escrito presentado por la parte apelante se observa que la finalidad de la parte promovente fue invocar el mérito favorable de los autos que conforman el expediente, por lo que dicho Juzgado advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia que eso no constituye medio de prueba alguno,

sino que está dirigido a la aplicación de los principios de exhaustividad y de comunidad de la prueba, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo.
El día 11 de mayo de 2005, visto que las partes no ejercieron el derecho de apelación y visto que no existen pruebas para evacuar se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió en esta Corte el presente expediente.
El 2 de junio de 2005, se fijó para el día martes 12 de julio a las 10:15 de la mañana para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de julio vencido el lapso para tuviera lugar el acto de informes se dijo ‘Vistos’ y se ordenó fijar sesenta días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2005, se pasó el expediente a la prenombrada Jueza.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 2 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Roberto José Urbano, Taylor actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aleida Salas Rivas, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 26 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 27 de abril de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente administrativo de la ciudadana Aleida Salas Rivas, llevado a cabo por la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, a los fines de verificar si la decisión emitida por el referido tribunal estuvo ajustada a derecho, y de esta manera realizar un pronunciamiento adecuado sobre la apelación ejercida.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMIREZ

AJCD/04
Exp. N° AP42-R-2004-000411

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.327.
La Secretaria accidental,