REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
El 18 de octubre de 1995 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 876 de fecha 20 de septiembre de 1995, del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió el expediente contentivo de las copias certificadas recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° 2.935.415, asistido por los abogados Rafael Contreras Murillo y José Gregorio Guerra Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.446 y 30.374, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión obedeció al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 17 de febrero de 1995, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar.
A través de sentencia N° 2000-1087 del 7 de agosto de 2000 (folios 35 al 37), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó al Tribunal de la Carrera Administrativa, informara a esa Corte si se había dictado sentencia definitiva en el recurso de nulidad que cursaba por ante ese Tribunal, y que en caso de haberse dictado sentencia definitiva sobre el recurso de nulidad, informara igualmente si la misma se encontraba definitivamente firme, para lo cual concedió un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del dicha decisión.
En fecha 11 de agosto de 2000 se libró oficio N° 00-1922 al referido Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de que remitiera a esa Corte la información solicitada.
El 21 de agosto de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2466-2000 de fecha 21 de agosto de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual informa a la referida Corte Primera, que el aludido juicio no cursaba por ante ese Tribunal, y que de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2000, se deduce que el mismo se lleva por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-1995-016674, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-R-1995-000003. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
En fecha 7 de marzo de 2006, en virtud de la distribución automática se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, considera necesario precisar lo siguiente:
De la lectura emprendida a los autos, se desprende que en la sentencia N° 2000-1087 dictada el 7 de agosto de 2000 se incurrió en un error material al solicitar información al Tribunal de la Carrera Administrativa, sobre el estado en que se encuentra la causa principal en el juicio llevado por el ciudadano Jesús Salvador López Rodríguez contra la Dirección General de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta, cuando lo correcto era solicitarle la referida información al Juzgado Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
De allí que, considera esta Corte que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de anulación que fuera ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional declarada con lugar por el a quo mediante decisión de fecha 17 de febrero de 1995, la cual constituye el motivo de la presente apelación.
En ese sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, en consonancia con el criterio asumido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 2000-1087 del 7 de agosto de 2000, considera imprescindible ratificar la solicitud formulada en dicho fallo.
En razón de lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que remita a esta Corte, en un plazo perentorio que no excederá de cinco (5) días de despacho, información sobre el estado en que se encuentra el recurso principal de nulidad que dio origen a la actual incidencia cautelar, y en el caso de haber emitido pronunciamiento de fondo al respecto, informe a esta Corte si dicha decisión ha quedado definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CARDENAS RAMIREZ
Exp. N° AB42-R-1995-000003.
ASV/l.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 02:12 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02350.
La Secretaria Acc.