REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°


El 2 de noviembre de 1999 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas y de suspensión de efectos, por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadanos MERCEDES COLMENARES, ANTONIO CHANGIR, CARMEN CAROLINA PÉREZ y EDGAR JIMÉNEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.076.280, 4.138.711, 4.279.021 y 1.261.219, respectivamente, contra el acto administrativo dictado en fecha 31 de agosto de 1999, por .

En fecha 2 de noviembre de 1999, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se solicitaron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso interpuesto sin emitir pronunciamiento respecto de las causales de caducidad y agotamiento de la vía administrativa. Asimismo, ordenó la notificación del Fiscal General de la República y, visto que la parte recurrente solicitó “(…) se acuerde la acumulación de la presente causa, con la cursante en el expediente N° 99-22144 que (…) cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, [acordó] pasar de inmediato el expediente a la Corte a los fines del pronunciamiento acerca de las solicitudes de acción cautelar de amparo y subsidiariamente de suspensión de los efectos del acto impugnado y medida cautelar innominada y, sólo después de tales pronunciamientos se dará cumplimiento a lo ordenado en párrafos anteriores y se proveerá lo conducente en relación a la solicitud de acumulación formulada”.

En fecha 15 de noviembre de 1999, se recibió el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto del 16 de noviembre de 1999, se designó ponente a la Magistrada Aurora Reina de Bencid, a los fines que decidiera sobre las medidas cautelares solicitadas en el presente recurso.

Mediante sentencia N° 99.2128 de fecha 1° de diciembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó tramitar la acción de amparo constitucional, y ordenó notificar a la parte recurrida para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, informara acerca de la presunta lesión constitucional. En fecha 4 de diciembre de 1999, la parte recurrida consignó la información requerida.

El 6 de diciembre de 1999, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, en esa fecha ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Aurora Reina de Bencid y se fijó oportunidad para la celebración del acto de exposición oral de las partes.

El 20 de junio de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

Mediante sentencia N° 2000-831 de fecha 29 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la acción de amparo constitucional, improcedentes las medidas cautelares solicitadas y ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente.

El 21 de noviembre de 2000, la abogada Iraida Agüero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, apeló de la referida decisión.

El 22 de noviembre de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Por auto de la misma fecha, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines que se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 12 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y, ordenó remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del presente expediente.

El 4 de abril de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la aludida Corte, el cual, lo dio por recibido en fecha 5 de abril de 2001.

En fecha 3 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dio cumplimiento al auto de admisión, en consecuencia, ordenó librar las notificaciones del Fiscal General de la República y de las partes, así como también, acordó se librara el Cartel de Notificación, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Retirado y publicado el Cartel de Notificación referido, en fecha 4 de julio de 2001, comenzó el lapso de promoción de pruebas.

El 7 de agosto de 2001, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió aquellas que no resultaron ser ni ilegales ni impertinentes.

Por auto de fecha 22 de enero de 2002, el referido Juzgado constató que había precluído el lapso de evacuación de las pruebas y, al no restar actuaciones por realizar, acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 22 de agosto de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.

El 27 de agosto de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, por Resolución N° 68 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto de 2004 N° 38.011, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en esta Corte el presente expediente.

En auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que componen el expediente, esta Corte observa:

I

A los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) del expediente, corre inserto auto dictado en fecha 15 de noviembre de 1999, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde ese Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de acumulación formulada por la parte recurrente, “(…) [acordó] pasar de inmediato el expediente a la Corte a los fines del pronunciamiento acerca de las solicitudes de acción cautelar de amparo y subsidiariamente de suspensión de los efectos del acto impugnado y medida cautelar innominada y, sólo después de tales pronunciamientos se dará cumplimiento a lo ordenado en párrafos anteriores y se proveerá lo conducente en relación a la solicitud de acumulación formulada”.

Al folio setecientos treinta (730) del expediente, riela auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el que, al pie puede leerse como número de expediente el N° AB01-A-1999-022426-22144 (nomenclatura correspondiente al sistema Tepuy).

Ahora bien, visto que en el caso que nos ocupa se produjo una acumulación de causas, específicamente, fueron acumulados los expedientes signados con los números AP42-O-1999-022426 y AP42-N-1999-22144 (nomenclatura correspondiente al sistema Juris 2000). Esta Corte considera forzoso señalar lo siguiente:

En sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Luis Andara; esa Sala citando el criterio sentado en fallo N° 2620, caso: Colegio de Abogados del Estado Bolívar, expuso lo siguiente:

“(…) La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad), indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia.
Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen, las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Subrayado de esta Corte).


Es precisamente, en virtud de la aludida notoriedad judicial que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, constató que la causa identificada bajo el N° AP42-O-1999-022426, fue acumulada al expediente cuya nomenclatura es N° AP42-N-1999-22144. De igual manera, verificó esta Sede Jurisdiccional que existe entre ambos expedientes conexidad, al poseer igualdad de partes, objeto y título.

Finalmente, apreció esta Corte que la causa signada bajo el N° AP42-N-1999-22144 (la cual se erige como la causa continente del presente expediente), fue decidida mediante sentencia N° 2006-01659 dictada fecha 1° de junio de 2006, por este Órgano Jurisdiccional. En dicha decisión se declaró lo siguiente:

“(…) 1. La PERENCIÓN de la instancia,
2. EXTINGUIDO EL PROCESO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos MERCEDES COLMENARES, ANTONIO CHANGIR, CARMEN CAROLINA PÉREZ y EDGAR JIMÉNEZ, asistidos por el abogado Luís Alberto Escobar, contra el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA (…)” (Negrillas y mayúsculas de la cita).


Así las cosas, esta Corte considera conducente ordenar el archivo del presente expediente, por cuanto, la causa que en el mismo se encontraba en trámite fue decidida por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la acumulación acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su oportunidad. Así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA el archivo judicial del expediente identificado con el N° AP42-O-1999-22426, toda vez que, la causa continente fue decidida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 1° de junio de 2006. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-O-1999-022426
ACZR/003.-

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo las dos y un minuto de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2363.

La Secretaria Accidental,