Expediente N° AP42-R-2005-001921
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 29 de noviembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 82-03 de fecha 14 de octubre de 2005, emanado de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto ejercido por los abogados MIiriam Rosaura Figuera y Jackson Alexander Márquez Duque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.160 y 84.252, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, portador de la cédula de identidad N° 1.568.165, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 31 de julio de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por la ciudadana Thaimy Yamilet Padrón.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 3.708 publicada el 2 de junio de 2005 en la que declaró que la Corte de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados Jackson Alexander Márquez y Miriam Figuera en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas que declaró improcedente la solicitud de suspensión solicitada por el actor en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa de fecha 31 de julio de 2002.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2002, ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores Y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, los abogados Miriam Rosaura Figuera y Jackson Alexander Márquez Duque, ambos identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Liborio Garulla Garrido, Gobernador del Estado Amazonas, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 31 de julio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Amazonas, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Thamy Yamilet Padrón, en su carácter de ex-trabajadora de la referida Gobernación.

En fecha 28 de noviembre de 2002, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio.

El 13 de diciembre de 2002, los apoderados judiciales de la parte actora apelaron de la decisión anterior, razón por la cual, en fecha 16 de diciembre de 2002, dicha apelación fue oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 10 de febrero de 2003, fue recibido el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual le dio entrada al mismo en fecha 20 de febrero de 2003.

En fecha 25 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo en se designó ponente a la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz a los fines dicte la decisión correspondiente.

En fecha 7 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 30 de junio de 1994 se reconstituyó la Corte y se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, a los fines de que dictara sentencia en la presente causa.

Mediante sentencia del 24 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui).

En fecha 21 de agosto de 2003, mediante auto al Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines se pronuncie sobre la presente causa.

En 27 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se dio por recibido el expediente y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de que dictara decisión en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2003, la Sala Político-Administrativa dictó decisión mediante la cual difirió el pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2005, la Sala Político-Administrativo del Máximo Tribunal dictó decisión en la que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de apelación ejercido contra la referida decisión proferida por el Juzgado Superior.

En fecha 14 de octubre de 2005, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 8203 remitió el expediente contentivo de la apelación planteada por el ciudadano Liborio Guarulla Garrido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

II
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 27 de septiembre de 2002, los apoderados judiciales de la recurrente ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Los apoderados judiciales de la parte recurrente señalaron, que los efectos de la resolución impugnada causan daño de difícil reparación en el futuro para su representado, ya que le originaron obligaciones que afectan directamente a su patrimonio.

Afirman, que el fundamento legal para solicitar la suspensión de efectos aludida, se encuentra en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así mismo en los artículos 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los dispositivos 12, 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y 181 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


III
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Amazonas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de julio de 2002, solicitada por el ciudadano Liborio Guarulla Garrido, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formuladas por la ciudadana Thaimy Yamilet Padrón, en su carácter de ex trabajadora de la referida Gobernación, esta Corte Observa:

El presente asunto fue remitido a esta Corte en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 03708 del 2 de junio de 2005, en la cual expresó lo siguiente:

“(…)Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, (…)por tanto, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así se declara (…)”.

Visto el fundamento esgrimido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como base para la declinatoria de competencia efectuada a esta Corte, este Órgano Jurisdiccional ACEPTA la competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Ahora bien, esta Corte, considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta es indispensable conocer del estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de anulación que fuera ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos declarada improcedente por el a quo mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2002, la cual constituye el motivo de la presente apelación. En ese sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Tribunal Superior del Estado Amazonas, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más seis (6) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto remita a esta Corte la información antes solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la apelación interpuesta por los abogados Jackson Alexander Márquez Duque y Miriam Rosaura Figuera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.160 y 84.252, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Tribunal Superior del Estado Amazonas en fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 31 de julio de 2002, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulado por la ciudadana Thaimy Yamilet Padrón.

2.- SE ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Tribunal Superior del Estado Amazonas, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más seis (6) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto remita a esta Corte la información antes solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,




NATALI CÀRDENAS RAMIREZ

ASV/p
Exp. N° AP42-R-2005-001921

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:31 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02341.

La Secretaria Accidental,