REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2006
Años 196° y 147°
El 10 de diciembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2584-05 de fecha 28 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto de manera conjunta con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano DAVID GUSTAVO GUEDEZ, portador de la cédula de identidad N° 12.242.326, asistido por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.080, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de octubre de 2005, por la abogada Aliethys Caridad Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.699, actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2005 por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 7 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, esta Alzada ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive, por cuanto hasta esa fecha no se había fundamentado el recurso de apelación interpuesto.
En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte Segunda realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del presente expediente -9 de febrero de 2006- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -15 de marzo de 2006- inclusive, certificando que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006; y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 21 de marzo de 2006.
El 23 de marzo 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
En el presente caso, a los fines de proveer acerca del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, esta Corte considera pertinente indicar que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental al momento de remitir el presente expediente, obvió remitir igualmente el expediente administrativo que forma parte de éste, siendo el caso que aquél fundamentó su decisión en actas que precisamente se encuentran insertas en dicha pieza administrativa, sin la cual se encuentra vedada esta Corte de emitir pronunciamiento alguno con respecto a la veracidad de las apreciaciones efectuadas por el a quo al basar su decisión en actas del expediente administrativo.
Asimismo, esta Corte debe expresar que no consta en autos referencia alguna de la cual pueda esta Alzada constatar si el a quo declaró con o sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta a la presente querella, sin lo cual no se puede verificar si estuvo ajustada a derecho o no la apreciación efectuada en la recurrida acerca de la posibilidad de dispensar el estudio de la caducidad en el presente caso al haberse interpuesto la querella de manera conjunta con solicitud de amparo cautelar, ya que no consta en autos que el a quo haya declarado con lugar dicha cautelar.
En tal virtud, con la finalidad de emitir un pronunciamiento en segundo grado de jurisdicción, resulta importante para esta Corte tener certeza acerca de todos los documentos y circunstancias que consten en el expediente administrativo llevado ante el organismo estadal querellado -la sede de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara- así como en el cuaderno separado en el cual se haya tramitado la solicitud de amparo cautelar, todo lo cual interesa a los fines de la resolución de la controversia planteada a través del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el caso sub iudice, y de otros pormenores procesales de relevancia jurídica a los fines de efectuar el estudio respectivo del fallo apelado. En definitiva, esta Alzada precisa conocer las actas en las cuales se fundamentó la recurrida, a los fines de verificar si el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho o no.
Como consecuencia de lo anterior esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas cuatro (4) días de término de distancia -por encontrarse dicho Juzgado en la ciudad de Barquisimeto-, contados a partir de que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte el expediente administrativo de la presente causa, así como el cuaderno separado contentivo de la tramitación del amparo cautelar solicitado de manera conjunta al recurso principal. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas cuatro (4) días de término de distancia, contados a partir de que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte el expediente administrativo de la presente causa, así como el cuaderno separado contentivo de la tramitación del amparo cautelar solicitado de manera conjunta al recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2005-001999.-
ASV / e.-
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 02:14 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02351.
La Secretaria Acc.