REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, Diecinueve (19) de Julio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 16 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 05-1239 de fecha 1° de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto por el ciudadano Bernardo Pérez Jurado, titular de la cédula de identidad N° 5.300.380, asistido por la abogada Luz Helena López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.046, actuando con el carácter de Director y representante legal de la sociedad mercantil “DIEGO MAR, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1978, bajo el N° 13, Tomo 148-A-2do., modificados sus estatutos sociales en fecha 13 de agosto de 1995, ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 143-A-4to., contra la Resolución N° 003302, de fecha 29 de agosto de 2001, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que ordenó a la referida sociedad mercantil, reintegrarle a la empresa “Jet Caucho, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1974, bajo el N° 104, Tomo 83-A, la cantidad de cuatro millones quinientos noventa y cinco mil doscientos setenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 4.595.279,10), percibida en exceso por el arrendamiento del inmueble “Quinta Cherie”, ubicado en la Tercera Calle, entre Segunda y Tercera Avenida, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda y le impuso una multa de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Luz Helena López, anteriormente identificada, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto.
En fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la abogada Luz Helena López, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Diego Mar, C. A.”.
En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el abogado Moisés Yépez Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “Jet Caucho, C. A.”, en su condición de tercero coadyuvante del organismo recurrido.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 20 de abril de 2006, se fijó la oportunidad del acto de informes para el día 8 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la sociedad mercantil “Diego Mar, C.A.”, de la presencia de la representación judicial de la empresa “Jet Caucho, C.A.”, de la inasistencia de la representación judicial del organismo recurrido, de la consignación del escrito de conclusiones de la parte apelante y copias de extractos de las decisiones publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la empresa “Jet Caucho, C.A.”, en su condición de tercero coadyuvante del organismo recurrido.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, se dijo “Vistos”.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, la abogada Luz Helena López, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Diego Mar, C. A.”, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de noviembre de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto por la referida sociedad mercantil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que al folio 43 de los autos, corre inserto un auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual recibió de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura el expediente administrativo N° 59.194.45, ordenando al efecto que se formara con el mismo pieza separada, siendo ésta indispensable para que esta Corte pueda pronunciarse con respecto a la admisibilidad del presente recurso de apelación interpuesto, motivo por el cual, se estima necesario Oficiar al Juzgado en referencia, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional los mencionados antecedentes, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-0002095
En fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.375.
La Secretaria Acc.