EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001057
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 26 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente ejercido con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León, Jenny Villamizar Salazar y Yevelyn Manrique Caballero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.806, 99.027 y 107.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil ITALCAMBIO C.A., Casa de Cambio, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1966, bajo el N°. 26, Tomo 49-A, cuyos estatutos y sucesivas modificaciones fueron refundidas en un solo texto quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil II, en fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo; en contra de la Resolución Nro. 334-04 de fecha 8 de septiembre de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida empresa en fecha 19 de julio de 2004, contra la Resolución N° 334-04 de fecha 30 de junio de 2004.
En fecha 23 de noviembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este órgano jurisdiccional adopte la decisión correspondiente.
El 24 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En decisión N° 2005-00032 de fecha 20 de enero de 2005 este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso interpuesto y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó notificar a las partes de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió del abogado Alí Daniels Pinto apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de oposición del recursos contencioso administrativo de nulidad.
El 14 de junio de 2005, la abogada María de Lourdes Castillo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional declare la caducidad del recurso interpuesto y revoque por contrario imperio la decisión que declaró admisible el presente recurso.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2005, una vez notificadas las partes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2005, la abogada María de Lourdes Castillo apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó escrito en el que solicitó se notifique a las partes y a los terceros interesados.
El 2 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de las partes.
En fecha 4 de agosto de 2005, la abogada Maria Lourdes Castillo Rodríguez apoderada judicial de la parte querellada consignó diligencia mediante la cual solicitó se ordene la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y de los interesados en la presente causa.
El 20 de septiembre de 2005, el ciudadano Ramón José Burgos actuando en su carácter de Alguacil de esté Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Italcambio C.A.
En fecha 22 de septiembre de 2005, la abogada María de Lourdes Castillo actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado consignó escrito complementario de la oposición formulada el 30 de marzo de 2005.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005, una vez notificadas las partes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales correspondientes.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió en fecha 28 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 1° de noviembre de 2005, Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente ordenó se librara al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las citaciones acordadas, el cartel al que se refiere el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Maria de Lourdes Castillo, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento en la presente causa. Asimismo solicitó se notifique a la sociedad mercantil Italcambio C.A.
Mediante auto de fecha 1° de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló “que la parte recurrente ya se encuentra a derecho según consta a los folios 92 y 93 del presente expediente, y en relación al cartel a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que el mismo fue librado en esta misma fecha”
En fecha 1° de marzo de 2006, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haberse librado el cartel de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 4 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la expedición del cartel exclusive, hasta la fecha del presente auto.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al cómputo ordenado, certificó “(…) que desde el día 1° de marzo de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2006, 1, 2, 3 y 4 de abril de 2006 (…)”
En fecha 4 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 1° de marzo de 2006 por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 6 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 11 de abril de 2006, la abogada María de Lourdes Castillo apoderada Judicial de la parte querellada solicitó se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 18 de abril de 2006, la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ratificó el contenido de la diligencia consignada en fecha 11 de abril de 2006, por ante esté Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se fijó el tercer (3) día siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 2 de mayo de 2006, se fijó el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 y 9 de mayo de 2006, la abogada María de Lourdes Castillo apoderada judicial de la parte querellada, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber revisado el expediente y haber tomado nota del estado en que se encuentra la presente causa.
En fecha 11 y 18 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte querellada solicitó se declare el desistimiento en la presente causa y a su vez se deje sin efecto la fijación del acto de informes.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó los autos de fecha 25 de abril y 2 de mayo de 2006, de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2006, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLLASMIL.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 1° y 6 de junio de 2006, la abogada María de Lourdes Castillo actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte querellada solicitó se homologue el desistimiento en el caso de marras.
El 7 de junio de 2006, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, por la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.977, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, la abogada María de Lourdes Castillo apoderada judicial de la parte querellada ratificó el contenido de las diligencias consignadas en fecha 1 y 6 de junio del mismo año, en las que solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte querellada ratifica el contenido de las diligencias contenidas en fecha 11 y 18 de abril y 11 y 18 de mayo, 13 y 22 de junio de 2006.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación de la parte querellada, en el sentido de que se aplique lo previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal el 1° de marzo de 2006.
Al respecto se debe precisar que este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2005-0032 de fecha 20 de enero de 2005, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En efecto, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2005 se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones de las partes y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 27 de septiembre de 2005.
Asimismo, el referido Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se libró el 1° de marzo de 2006.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.(Subrayado de la Corte)
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta a los autos del presente expediente que desde el día 1° de marzo de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exclusive, hasta el 30 de marzo de 2006, día en el cual terminó la oportunidad para retirar el referido cartel, inclusive, habían transcurrido treinta y cinco (35) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2006 y 1, 2, 3 y 4 de abril de 2006. Tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 131), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Humberto Gamboa Leon, Jenny Villamizar Salazar y Yevelyn Manrique Caballero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.806, 99.027 y 107.975, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de Comercio ITALCAMBIO, C.A. , Casa de Cambio, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1966, bajo el N°. 26, Tomo 49-A, cuyos estatutos y sucesivas modificaciones fueron refundidas en un sólo texto quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil II, en fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo; en contra de la Resolución Nro. 430-04 de fecha 8 de septiembre de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida empresa en fecha 19 de julio de 2004, contra la Resolución N° 334-04 de fecha 30 de junio de 2004.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
ASV/p
Exp. N° AP42-N-2004-001057
En fecha veinticinco (25) días de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:22 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02392.
La Secretaria Accidental
ASV/p
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