EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-003326
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 14 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1827 de fecha 5 de agosto de 2003, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos FRANCISCA MÁRQUEZ, LETICIA LINARES, JORGE GORROCHOTEGUI, ISMENIA PERALES, JULIO CEDILLO, MIGDALIS ACOSTA, ANA VIZCAÍNO, MAURA RODRÍGUEZ, NANCY PÉREZ, RAMONA LÓPEZ, CARMEN BELIZ, ESPERANZA HERNÁNDEZ, PASTORA FRANCO, ROSA PEREIRA, ELIZABETH IDROGO, ARLENIS PÁEZ, ISCABINA MARIÑO, NUBIA LEZAMA, ANA RODRÍGUEZ, NOLVIS GONZÁLEZ, MARVELIS RIVAS, ISMAEL ORTEGA, BETTY MARIÑO, MARÍA AMUNDARAY, YRE PEREIRA, NUMIDIA GARANTÓN y HEIDI MARIÑO, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.617.392, 8.528.371, 13.570.899, 4.032.066, 7.878.252, 8.530.943, 8.650.155, 9.952.245, 13.838.460, 7.154.082, 6.539.596, 4.032.173, 3.424.306, 4.217.405, 5.479.447, 9.894.083, 14.505.740, 9.910.549, 8.526.892, 11.513.820, 5.338.484, 16.628.283, 18.238.230, 4.982.494, 4.902.737, 8.931.161 y 12.125.639, respectivamente, todos trabajadores de la sociedad mercantil SIDME, C.A., asistidos por el abogado Luis Perroni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.926, contra los actos administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, el 9 y 28 de febrero y 14 de marzo de 2001, mediante los cuales se ordenó la inscripción y registro del Sindicato Único de Trabajadores Sinnom (Sutrasinnom).

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 1074 de fecha 10 de julio de 2003 dictada por la referida Sala del Máximo Tribunal en la que declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

En fecha 19 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de marzo de 2001, las ciudadanas Francisca Márquez, Leticia Linares y otros, asistidos por el abogado Luis Perroni, ya identificado, interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, escrito contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra los actos administrativos de fechas 9 de febrero de 2001, a través del cual ordenó a los promoventes de la formación del Sindicato Sutrasinnom, subsanar las observaciones contenidas en el auto de esa fecha, en un plazo de 30 días; el del 28 de febrero de 2001, mediante el cual se inscribió la organización sindical Sutrasinnom y; el de fecha 14 de marzo de 2001, contentivo del acto de subsanación de inscripción del citado sindicato, emanados de la Inspector Jefe (encargada) de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, por cuanto infringió disposiciones legales y constitucionales que afectan sus derechos e intereses.

El 29 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó decisión en la que declinó la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2001, el abogado Luis Perroni, antes identificado, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil.

En decisión de fecha 18 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que continuare con los trámites de ley.

El 25 de julio de 2001, se recibió el expediente en la Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de julio de 2001 se dio cuenta la referida Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 4 de junio de 2002, el abogado Orlando Colmenares Tabares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.292, actuando como apoderado judicial de los recurrentes, solicitó el abocamiento de la Sala en la presente causa, así como también se sirviera emitir pronunciamiento sobre el conflicto de competencia planteado.

Mediante diligencias de fechas 18 de junio, 25 de julio, 1 º de agosto, 18 de septiembre, 9 de octubre, 3 y 18 de diciembre de 2002; 19 de febrero y 3 de junio de 2003, el supra indicado abogado, Orlando Colmenares solicitó a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se sirviera dictar sentencia.

En fecha 10 de julio de 2003 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 1074, mediante la cual declaró que la competencia para conocer en el presente caso le correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de los criterios vigentes para esa fecha.

El 5 de agosto de 2003 se remitió copia certifica de la referida decisión al Jugado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y en esa misma fecha se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir el caso de autos, en atención a los lineamientos fijados por las distintas Salas del Máximo Tribunal de la República, con tal propósito se observa:

Mediante sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el caso: Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; resolvió un conflicto de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con relación a la determinación de los órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competentes a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia de los mismos. El criterio que prevaleció para adoptar la motivación de ese fallo es el de facilitar el acceso de los ciudadanos a los Órganos de la Administración de Justicia, concretamente a los Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso: Belkis López de Ferrer) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.328 de fecha 5 de diciembre de 2005, ratificó el criterio jurisprudencial citado supra y, señaló:

“(…) esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Nº 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo (sic) tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva (…) Negrillas de la Sala y Subrayado de esta Corte)


Posteriormente, en fecha 1° de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 92 (Caso: Oscar Emil Salazar Calzadilla vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) reiteró el criterio ut supra citado; en tal sentido y siendo que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos dictados en fechas 9 y 28 de febrero y 14 de marzo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales antes referidos, declara su incompetencia para conocer y decidir en primera instancia, y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Así se declara.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos FRANCISCA MÁRQUEZ, LETICIA LINARES, JORGE GORROCHOTEGUI, ISMENIA PERALES, JULIO CEDILLO, MIGDALIS ACOSTA, ANA VIZCAÍNO, MAURA RODRÍGUEZ, NANCY PÉREZ, RAMONA LÓPEZ, CARMEN BELIZ, ESPERANZA HERNÁNDEZ, PASTORA FRANCO, ROSA PEREIRA, ELIZABETH IDROGO, ARLENIS PÁEZ, ISCABINA MARIÑO, NUBIA LEZAMA, ANA RODRÍGUEZ, NOLVIS GONZÁLEZ, MARVELIS RIVAS, ISMAEL ORTEGA, BETTY MARIÑO, MARÍA AMUNDARAY, YRE PEREIRA, NUMIDIA GARANTÓN y HEIDI MARIÑO, todos trabajadores de la sociedad mercantil SIDME, C.A., asistidos por el abogado Luis Perroni, contra los actos administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, el 9 y 28 de febrero y, 14 de marzo de 2001, mediante los cuales se ordenó la inscripción y registro del Sindicato Único de Trabajadores Sinnom (Sutrasinnom).

2.-. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

Ponente
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AP42-N-2003-003326
ASV/l










































En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 09:53 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-02416.


La Secretaria Acc.