EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-003912
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 17 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ronald Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.054 en su carácter de apoderado judicial del “SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR” inscrito ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro bajo el Nº 40, en fecha 18 de mayo de 1994, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó el registró de la Organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela S.A (SINTRACIRVAL); y en consecuencia la nulidad del asiento de inscripción del referido Sindicato, Nº 70, folios 75 del Tomo B, Nº 1 del Libro de inscripción, efectuado dicho asiento en la referida fecha 25 de junio de 2003.
El 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de decidir acerca de su competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado Ponente.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución Nº 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito sea un número par, como ocurre en la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 19 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de septiembre de 2003, el abogado Ronald Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.054 en su carácter de apoderado judicial del “SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR” inscrito ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro bajo el Nº 40, en fecha 18 de mayo de 1994, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el registró de la Organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela S.A (SINTRACIRVAL); y en consecuencia la nulidad del asiento de inscripción del referido Sindicato, Nº 70, folios 75 del Tomo B, Nº 1 del Libro de inscripción, efectuado dicho asiento en la referida fecha 25 de junio de 2003, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
Denunció que el Inspector del Trabajo, desatendió su obligación de someterse al principió de la legalidad, e infringió expresamente lo dispuesto en los artículos 9 y 18, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó que el Inspector del Trabajo no acató lo dispuesto en los artículos, 25 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Adujó que el Inspector “(…) Ha violado renovadamente, elementales disposiciones que rigen la actividad administrativa: no decide conforme a las normas de derecho (…) no se somete al bloque de legalidad, (…) y desconoce el principio de igualdad ante la Ley. (…)”
Esgrimió que al “(…) virtual sindicato se le dio trámite y respuesta pese a no identificarse persona alguna que realizara tales presentaciones en nombre de SINTRACIRVAL, ante la inspectoría del Trabajo, la organización sindical que representó, SUNOECIM-BOLÍVAR siquiera mereció consideración ni pronunciamiento sus intervenciones en el expediente, por el Inspector del Trabajo. (…)”.
Finalmente solicitó se declare la suspensión de efectos y la nulidad del acto impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir el caso de autos, en atención a los lineamientos fijados por las distintas Salas del Máximo Tribunal de la República, con tal propósito se observa:
Mediante sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el caso: Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; resolvió un conflicto de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con relación a la determinación de los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competentes a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia de los mismos. El criterio que prevaleció para adoptar la motivación de ese fallo es el de facilitar el acceso de los ciudadanos a los Órganos de la Administración de Justicia, concretamente a los Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso: Belkis López de Ferrer) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.328 de fecha 5 de diciembre de 2005, ratificó el criterio jurisprudencial citado supra y, señaló:
“(…) esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Nº 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo (sic) tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva (…) Negrillas de la Sala y Subrayado de esta Corte)
Posteriormente, en fecha 1° de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 92 (Caso: Oscar Emil Salazar Calzadilla vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) reiteró el criterio ut supra citado; en tal sentido y siendo que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo d La Zona del Hierro del Estado Bolívar, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales antes referidos, declara su incompetencia para conocer y decidir en primera instancia, y así se declara.
En consecuencia, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Tribunal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ronald Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.054 en su carácter de apoderado judicial del “SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR” inscrito ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro bajo el Nº 40, en fecha 18 de mayo de 1994, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó el registró de la Organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela S.A (SINTRACIRVAL); y en consecuencia la nulidad del asiento de inscripción del referido Sindicato, Nº 70, folios 75 del Tomo B, Nº 1 del Libro DE inscripción, efectuado dicho asiento en la referida fecha 25 de junio de 2003.
2.- DECLINA la competencia al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, por lo tanto se ORDENA remitir el caso de autos al referido Tribunal.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión, Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CARDENAS RAMIREZ
ASV /n
Exp. Nº AP42-N-2003-003912
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 09:33 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-02411.
La Secretaria Acc,
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