REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 18 de enero de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1510 de fecha 7 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Antulio Moya La Rosa y Jesús Moya Cirba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nros. 11.108 y 64.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERIBERTO NIETO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 4.362.964, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos las apelaciones ejercidas por los abogados Juan Pessina, y Jesús Moya Cirba, en sus condiciones de apoderados judiciales del organismo querellado y del ciudadano querellante, respectivamente, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

El 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho dentro de los cuales los apelantes deberán presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan la apelación.
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En fecha 17 de febrero de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió, escrito del abogado Jesús Alberto Moya Cirba, antes identificado, mediante la cual consignó la fundamentación a la apelación interpuesta.

El 9 de marzo de 2005, se recibió del abogado Carlos Castro Urdaneta apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral la fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió del abogado Antulio Moya La Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, diligencia constante de un (01) folios útil, mediante la cual consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación constante de tres (03) folios útiles.

El 6 de abril de 2005, se recibió del abogado Alberto José Wierman, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil.

Por auto de fecha 26 de abril de 2005, vencido el lapso de de oposición a las pruebas promovidas se ordenó remitir el expediente al Juzgado se Sustanciación de esta Corte.

El 3 de mayo de 2005 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.

Mediante auto de fecha 6 de julio de 2005, vencido el lapso probatorio se fijó el acto de informes para el día 16 de agosto de 2005.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2005, se difirió el acto de informes para el día 27 de septiembre de 2005, fecha en la cual se realizó dicho acto con la presencia de ambas partes.

El 28 de septiembre de 2005, se dijo “Vistos”.

El 4 de octubre de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El 21 de marzo de 2006, se recibió del abogado Jesús A. Moya Cirba, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Heriberto Nieto, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 4 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 5 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la presente consulta, previa a las siguientes consideraciones:

I

Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la apelación propuesta con relación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados los abogados Antulio Moya La Rosa y Jesús Moya Cirba, identificados plenamente al inicio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERIBERTO NIETO MENDOZA, contra el acto administrativo publicado en el diario “EL Nacional” de fecha 12 de octubre del 2000, suscrito por el ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, este Órgano Jurisdiccional aprecia que no consta en autos el Organigrama Estructural del Organismo querellado o Registro de Información de Cargos, necesarios para dictar un pronunciamiento en la presente causa. Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera imperioso exhortar al Consejo Nacional Electoral para que en un plazo, que no excediere de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias certificadas de la estructura organizacional de la Gerencia de Automatización de ese ente electoral, así como el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, específicamente en cuanto a las funciones que ejercen las personas que ostentan el cargo de Asistentes III, con el objeto de proferir la decisión correspondiente en el procedimiento de querella funcionarial incoado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AP42-R-2005-000120
ASV/m









En veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 09:13 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02407.

La Secretaria Accidental,