REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintiséis (26) de julio 2006
Años 196° y 147°

El 19 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 533-06 de fecha 27 de marzo de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano YONGHER PARRA, identificado con la cédula de identidad N° 12.699.123 asistido por el abogado Tomas Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.350, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por órgano de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2006, por la abogada Ivonne Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.323 actuando en su condición de Sustituto de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quine (15) días de despacho mas cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta la apelación interpuesta.

Por auto de fecha 12 de julio de 2006, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que finalizó dicha relación, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa -6 de junio de 2006- exclusive, hasta el día de su vencimiento -11 de julio de 2006- inclusive, verificándose el transcurso de quince (15) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006; y 4, 6 y 11 de julio de 2006.

El 17 de julio 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente a los fines de decidir la apelación intentada, esta Corte para emitir dicho pronunciamiento, estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente administrativo relacionado con la presente causa y el cual fue recibido en ese Juzgado el 26 de julio de 2005, según consta del auto dictado en esa misma fecha por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se dejó constancia que los referidos antecedentes administrativos fueron agregados al asunto KP02-N-2005-79 (nomenclatura de dicho juzgado) como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional encuentra necesario acordar auto para mejor proveer de conformidad con el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que se sirva remitir el expediente administrativo relacionado con la presente causa y que fue agregado en el asunto KP02-N-2005-79, (nomenclatura de dicho Juzgado). Así se decide.

Dicha información y remisión deberá ser enviada a esta Corte en un lapso de cinco (5) días de despacho más el término de distancia de cuatro (4) días continuos, siguientes al recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ



Exp. AP42-R-2006-000839
ASV/n




En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 09:49 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-02415.

La Secretaria Acc.