REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2006
196º y 147º
En fecha 4 de julio de 2006 se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, cuaderno separado contentivo del escrito de oposición a la medida cautelar de embargo preventivo interpuesto en la demanda por resolución de contrato, por el abogado Carlos Reverón Boulton, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.959, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 28 de febrero de 1992, bajo el N° 5, Tomo 90-A Sgdo., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 22 de enero de 1991, bajo el N° 55, Tomo 14-A Pro.
Tal remisión se efectuó en virtud de la oposición “a la medida cautelar de embargo dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006 y solicitud de medida cautelar (…)”, interpuesta por el ciudadano Drubal Alfonso Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 3.610.353, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Almacenadora Caraballeda, ya identificada.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de julio de 2006 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El asunto bajo análisis corresponde a la oposición a la “medida cautelar de embargo preventivo de la deuda aparente invocada por el demandante, por el doble del montante (sic) de la misma, por un monto de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos ocho mil ochocientos ochenta y cuatro [bolívares], 01/00 (Bs. 144.708.884,01) solicitada sin tener cualidad para ello y obviando la naturaleza de la actividad a la cual se dedica [su] mandante”.
Ahora bien, esta Corte por hecho notorio judicial, entendido este como aquél que “(…) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas de su actuación como magistrado de la justicia (…) Vid, sentencia N° 1100 de fecha 16 de mayo de 2000, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. PIVENSA”, conoce que en fecha 25 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 4071/2006 de fecha 18 de enero de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por resolución de contrato ejercida con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por el abogado Carlos Reverón Boulton, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, S.A., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada el 18 de enero de 2006 por el referido Órgano Jurisdiccional.
El 1° de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2006-01626 de fecha 31 de mayo de 2006, aceptó la competencia que le fuera declinada, repuso la causa al estado de admisión de la referida demanda y, en consecuencia, anuló el procedimiento tramitado con ocasión de la misma, así como las actuaciones verificadas y practicadas en el curso de éste. En tal sentido, admitió la demanda por resolución de contrato interpuesta, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada, por lo que acordó el embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del deudor, hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y Nueve Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 289.417.768,02), ordenando: i) abrir cuaderno separado a los fines de tramitar dicha medida cautelar y, ii) oficiar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectos de dar cumplimiento a lo señalado, esto es, proceda al embargo de dicha cantidad. Asimismo ordenó esta Corte la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar el consiguiente trámite de Ley a la demanda, con la respectiva notificación a las partes y a la Procuraduría General de la República.
En virtud de ello, en fecha 20 de junio de 2006 se dejó constancia de haberse pasado el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Ahora bien, en virtud de la oposición “a la medida cautelar de embargo dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006 y solicitud de medida cautelar (…)”, interpuesta por el ciudadano Drubal Alfonso Gutiérrez, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Almacenadora Caraballeda, en fecha 7 de junio de 2006, el aludido Juzgado de Sustanciación mediante auto del 29 de junio de 2006 ordenó abrir cuaderno separado, con el fin de providenciar sobre la medida innominada solicitada por la parte demandada, ordenándose remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, se observa que si bien el presente cuaderno separado contiene una solicitud de medida cautelar, no es menos cierto que contiene igualmente una oposición a una medida preventiva de embargo interpuesta en la demanda por resolución de contrato y acordada mediante sentencia N° 2006-01626 de fecha 31 de mayo de 2006, por lo que, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la oposición formulada es forzoso para esta Corte ordenar la acumulación del presente cuaderno separado con el cuaderno separado que cursa en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte signado con el N° AB42-X-2006-000008, el cual contiene las actuaciones procesales relacionadas con el presente asunto, esto es, con la medida preventiva de embargo, en consecuencia, se ordena se acumule informáticamente este asunto con dicha causa. Así se decide.
En tal sentido, se ordena remitir el presente cuaderno al mencionado Juzgado de Sustanciación a los efectos de la acumulación ordenada y, por cuanto la presente medida fue acordada mediante la sentencia N° 2006-01626 de fecha 31 de mayo de 2006, en la cual, previa distribución de la causa, resultó ponente el Juez Alejandro Soto Villasmil, quien conoció del asunto, resulta asimismo imperante ordenar al referido Juzgado de Sustanciación que, previa la acumulación ordenada en el presente fallo, remita el respectivo cuaderno separado al Juez que corresponda decidir la incidencia tramitada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AW42-X-2006-000003
ACZR/001
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) doce y catorce (12:14) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2422.
La Secretaria Accidental