REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 4 de abril de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 286 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.152, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 0000718 y 0001831 de fechas 6 de febrero de 2001 y 5 de abril de 2001, respectivamente, emanados de la SECRETARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO y el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción de fecha 8 de febrero de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 996 de fecha 12 de febrero de 1996, dictado por la .

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de marzo de 2002, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 6 de marzo del mismo año por la abogada Ery Marcano Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.048, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio querellado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2001, que CONFIRMÓ en todas sus partes la decisión dictada por ese mismo Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2001, mediante la cual se ordenó a la Cámara Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda incorporar de inmediato a los ciudadanos Luis Javier Ramírez Molina, Deomira Filomena Molina De Ramírez y Oscar Alí Ramírez, en la Póliza de Seguros Colectiva que mantiene el aludido Municipio con la empresa aseguradora denominada Seguros La Oriental C.A., y de la cual eran beneficiarios los citados ciudadanos o en cualquier otra póliza de la cual gocen gratuitamente los funcionarios de dicha Municipalidad y por consiguiente se pagara la correspondiente prima, mientras durara el juicio de nulidad.

En fecha 9 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 11 de abril de 2002, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 9 de mayo de 2002, la abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.527, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio querellado, consignó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 14 de mayo y 4 de junio de 2002, la parte querellante consignó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó se declarase la extemporaneidad del escrito de fundamentación a la apelación interpuesto por la apoderada judicial del Ente querellado, solicitando que se ratificara la medida cautelar innominada.

El 18 de septiembre de 2002, solicitó a la aludida Corte Primera se declarara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio querellado.

El 4 de diciembre de 2002, se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Mediante decisión N° 2002-3377 de fecha 4 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, solicitó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiera a esa Corte las copias certificadas del escrito libelar y de los anexos consignados al mismo, concernientes a la causa correspondiente al expediente signado bajo la nomenclatura de ese Tribunal bajo el N° 003210, referente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Luis Javier Ramírez Molina, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 0000718 y 0001831 de fechas 6 de febrero de 2001 y 5 de abril de 2001, respectivamente, emanados de la Secretaría Municipal del Municipio Chacao y el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción de fecha 8 de febrero de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 996 de fecha 12 de febrero de 1996, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004 fueron designados los jueces que la conformarían.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuya identificación numérica terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En la misma oportunidad, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-2002-000826, fue ingresado en fecha 4 de abril de 2002 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase asunto contencioso administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2002-000826 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2002-00009. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2002-000826.

El 12 de enero de 2006, vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2002, se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

El 4 de mayo de 2006, se dio por recibido el Oficio N° 06/235 de fecha 6 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte mediante Oficio N° CSCA-2006-0111 de fecha 12 de enero de 2006. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I
El ámbito objetivo de la apelación lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de octubre de 2001, que CONFIRMÓ en todas sus partes la decisión dictada por ese mismo Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2001, mediante la cual se ordenó a la Cámara Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda incorporar de inmediato a los ciudadanos Luis Javier Ramírez Molina, Deomira Filomena Molina De Ramírez y Oscar Alí Ramírez, en la Póliza de Seguros Colectiva que mantiene el aludido Municipio con la empresa aseguradora denominada Seguros La Oriental C.A., y de la cual eran beneficiarios los citados ciudadanos o en cualquier otra póliza de la cual gocen gratuitamente los funcionarios de dicha Municipalidad y por consiguiente se pagara la correspondiente prima, mientras durara el juicio de nulidad.

No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con la medida cautelar y el juicio principal, debe efectuar las siguientes consideraciones:

Como punto previo debe acotarse que le es dado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aportar elementos de conocimiento derivados de su propia actividad jurisdiccional, ello en virtud de la notoriedad judicial que caracterizan a todos aquellos hechos que se llevan a cabo en la sede del tribunal y que el Juez conoce, sin que medie instancia de parte, al estar directamente vinculado a su función de juzgamiento.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha concluido que esta notoriedad judicial “no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino por el contrario, se transmuta en un deber del juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares” (Vid. SC/TSJ N° 724 del 5 de mayo de 2005, caso: Eduardo Alexis Pabuence).

Sobre la base de las anteriores premisas, debe apuntarse que por notoriedad judicial esta Alzada conoce que en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentra el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que funge como juicio principal respecto de la pretensión cautelar bajo examen.

En efecto, el expediente contentivo de dicho recurso interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Luis Javier Ramírez Molina, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 0000718 y 0001831 de fechas 6 de febrero de 2001 y 5 de abril de 2001, respectivamente, emanados de la Secretaría Municipal del Municipio Chacao y el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción de fecha 8 de febrero de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 996 de fecha 12 de febrero de 1996, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, está signado bajo la nomenclatura interna de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con el N° AP42-N-2003-000678, en el cual, previa distribución de la causa, fue designado ponente el Juez Alejandro Soto Villasmil, siendo que en el mismo se dijo “Vistos” en fecha 16 de julio de 2003, ello en virtud de la apelación incoada por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 21 de enero de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto.

Por lo tanto, en virtud de las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se agregue el presente cuaderno separado a la pieza principal signada bajo la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° AP42-N-2003-000678, a los fines de evitar dictar decisiones contradictorias. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se agregue el presente cuaderno separado, contentivo de la medida cautelar innominada, al expediente signado bajo la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° AP42-N-2003-000678, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con la aludida medida, por el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 0000718 y 0001831 de fechas 6 de febrero de 2001 y 5 de abril de 2001, respectivamente, emanados de la SECRETARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO y el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción de fecha 8 de febrero de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 996 de fecha 12 de febrero de 1996, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de evitar decisiones contradictorias. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,






ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,






ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,






ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria, Acc.





NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AB42-R-2002-000009
ACZR/008


En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta (1:50) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2449.




La Secretaria Acc