REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISETE (27) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
El 6 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0066 de fecha 6 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Guillermo Rafael Balza García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 75.098, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YANARA YONIRAY GONZALEZ DE BALZA, portadora de la cédula de identidad N° 9.880.227, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de enero de 2004, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2003, por la abogada Julita Jansen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.222, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Previa distribución de la causa, en fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de 15 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de marzo de 2005, la abogada Julita Jansen Rodríguez, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto.
El 16 de marzo de 2005, los abogados Carmen Sánchez González, G. Alberto Balza Carvajal y Guillermo Rafael Balza García, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Yanara Yoniray González de Balza, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación formalizado por la parte querellada.
En fecha 12 de abril de 2005, la abogada Julita Jansen Rodríguez, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 13 de abril de 2005, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante y, asimismo, se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, comenzaría el día de despacho siguiente a la indicada fecha.
Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, por auto de fecha 26 de abril de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Recibidas las actuaciones, por auto de fecha 3 de mayo de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisión de la prueba promovida.
Por auto de fecha 28 de junio de 2005, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines de que continuara el curso de ley.
Recibidas las actuaciones, por auto de fecha 6 de julio de 2005 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, se difirió y se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 4 de octubre de 2005, oportunidad fijada para la celebración del correspondiente acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante y de la asistencia de la abogada Julita Jansen, en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, a quien se le concedió el derecho a la palabra para realizar su exposición oral.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez), por lo que este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de febrero de 2006, la abogada Carmen Sánchez González, actuando en su condición de apoderada judicial de la querellante, solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
Previa distribución de la causa, por auto de fecha 7 de marzo de 2006 se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 8 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2003 por la abogada Julita Jansen Rodríguez, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, en consecuencia, ordenó “la reincorporación de la mencionada ciudadana, al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para lo cual reúna los requisitos, con el pago de los salarios dejados de percibir, por concepto de reincorporación, con las variaciones que haya experimentado en el tiempo, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio (…)”.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, los cuales fueron solicitados por el Tribunal de la Carrera Administrativa en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la querella interpuesta, tal como se evidencia del auto de fecha 7 de diciembre de 1999, cursante al folio diecinueve (19) del expediente y, del Oficio S/N de la misma fecha, que consta al folio veinte (20) del expediente, siendo que los mismos no fueron remitidos por el Ente querellado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Ministerio del Interior y Justicia que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el caso de autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ.
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AB42-R-2004-000010
ACZR/007
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo las dos y dos (2:02) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2457.
La Secretaria Acc