REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0361 de fecha 31 de enero de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia del cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Wendolaine Verdi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.108, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TERMINALES MARACAIBO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 18-A, contra la Providencia Administrativa N° 045, de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), mediante la cual se estableció la dotación mínima de seguridad para tripular las embarcaciones denominadas remolcadores, de acuerdo al tipo de navegación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la mencionada Sala a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2005, a los fines de que conociera de la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Martha Cohén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.315, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Terminales Maracaibo, S. A.”, mediante la cual consignó original del poder que acredita su representación.
En fecha 11 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Terminales Maracaibo, S. A.”, a través de la cual requirió que se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y se le solicitara al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión a este Órgano Jurisdiccional el expediente original que cursa ante dicho Juzgado.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En el caso bajo estudio, la abogada Wendolaine Verdi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Terminales Maracaibo, S.A.”, en fecha 16 de mayo de 2005, interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la Providencia Administrativa N° 045, dictada el 25 de octubre de 2004 por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
Mediante decisión del 18 de mayo de 2005, el mencionado Tribunal se declaró incompetente para conocer la acción por estimar que, según lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 de la Resolución N° 2004-0010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, a los cuales ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor respectivo.
En fecha 23 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de competencia al aludido Tribunal, el cual por auto del 24 de mayo de 2005, decidió la remisión de las copias certificadas del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante el Oficio N° 220-05 de fecha 21 de junio de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, la pieza principal del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de julio de 2005, se declaró incompetente para regular la competencia en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional.
En fecha 23 de septiembre de 2005, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional declaró sin lugar la regulación de competencia presentada por la parte accionante y confirmó la decisión dictada el 18 de mayo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional.
El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, a través del Oficio N° 339-05 de igual fecha, ordenó la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual había recibido el expediente por distribución, en virtud de la decisión del 18 de mayo de 2005, dictada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en la que había declinado la competencia para el conocimiento de la causa en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Por decisión del 9 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, “rechazó” la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y planteó ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto negativo de competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la sentencia N° 06521, resolvió el conflicto de competencia planteado, decidiendo al efecto, que la competencia le correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que a los folios 57 al 63 de los autos, corre inserto un auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual recibió del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, el expediente principal contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, siendo éste indispensable para que esta Corte pueda pronunciarse con respecto a la admisibilidad del prenombrado recurso, motivo por el cual, se estima necesario Oficiar al Juzgado en referencia, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional las mencionadas actuaciones, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/06
Exp. N° AP42-N-2006-000118
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 2:01 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.468.
La Secretaria Acc.