REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 30 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1.569 de fecha 18 de junio de 2003, anexo al cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.567.577, asistido por los abogados Juan Raúl Reyes Lozano y María Linda Herrera Yovera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.387 y 63.458, contra la ciudadana NORMA GÓMEZ TAVERA, en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, por la presunta violación del derecho constitucional de petición, oportuna y adecuada respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 12 de junio de 2003, mediante la cual se declaró a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, revocando la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de marzo de 2002.
En fecha 1° de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de julio de 2003, se pasó el presente expediente a la prenombrada Magistrada.
El 23 de julio de 2003, la prenombrada Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó notificar al ciudadano Antonio José Álvarez, parte presuntamente agraviada en el presente caso, a la ciudadana Norma Gómez Tavera, en su condición de Presidenta del Instituto Nacional de Nutrición, parte presuntamente agraviante y al Ministerio Público sobre la admisión del presente amparo constitucional.
Luego de notificadas las partes involucradas en el presente caso, en fecha 26 de septiembre de 2003, se fijó el día jueves 16 de octubre de 2003, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia oral.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Asimismo, quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).
El 15 de septiembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto de abocamiento y ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, acordó que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar.
El 25 de noviembre de 2004, el abogado Juan Raúl Reyes Lozano actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio José Álvarez, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y se dio por notificado del auto emitido por esta Corte en fecha 15 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 30 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió nuevamente auto de abocamiento para el conocimiento de la presente causa y designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, el cual fue revocado por contrario imperio en fecha 3 de diciembre por cuanto ya había sido emitido el respectivo auto de abocamiento en fecha 30 de noviembre de 2004.
El 27 de abril de 2005, el apoderado judicial del ciudadano José Antonio Álvarez, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, se dio por notificado del auto emitido por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2004 y solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 30 de junio de 2005, esta Corte dictó auto por medio del cual señaló que en virtud de encontrarse paralizada la presente causa se ordenó la continuación de la misma y la notificación a las partes, señalando que una vez de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar la audiencia oral de las partes dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2006, el abogado Juan Raúl Reyes Lozano actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2006, el abogado Juan Raúl Reyes Lozano actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así como que fueran libradas las respectivas boletas de notificación.
El 17 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó ponente al ciudadano Alexis José Crespo Daza.
El 17 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente esta Corte observa:
Visto que en la presente causa fue dictada decisión en fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, y visto que actualmente la causa se encuentra paralizada, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Secretaría de esta Corte que libre las notificaciones a las partes involucradas en el presente caso, informándoles del estado en el cual se encuentra la presente causa a fin de que comparezcan a la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

EL Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/04
Exp. Nº AP42-O-2003-002518
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 2:14 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.476.
La Secretaria Accidental,