REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 10 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1464-04 de fecha 2 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LAONIS ARANGUREN YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.295.875, asistida por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.879, a fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 267/04 de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Dicha remisión obedeció a la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 25 de enero de 2005, previa distribución, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del presente expediente, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 25 de enero de 2005, el Juez Jesús David Rojas Hernández, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de reasignar la ponencia.
En fecha 21 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 1 al 10, 271, 272, 280, 284 al 297, 307 y 311 del presente expediente.
En fecha 26 de abril de 2005, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Betty Josefina Torres Díaz, Vicepresidenta; Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez e Isabella De Pinto Verni, Secretaria; abocándose en consecuencia al conocimiento de la presente causa y, por cuanto la misma se encontraba paralizada, a fin de preservar el derecho de defensa de las partes, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ibidem, aplicables supletoriamente por disposición del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación mediante boleta a la parte accionante y mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda. Igualmente se ratificó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, ordenándosele pasar el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte accionante se dio por notificada en nombre de su representada.
En fecha 1° de Julio de 2005, el ciudadano Gumersindo Hernández Lara, actuando con el carácter de alguacil del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, informó que en fecha 30 de junio de 2005, hizo entrega del Oficio N° 2005-061, de fecha 3 de mayo de 2005, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Por medio de diligencia de fecha 21 de julio de 2005, la apoderada judicial de la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, manifestó su interés en que se decidiera la consulta de autos, de conformidad con la Sentencia N° 1.307, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, antes identificada, solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 4 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la consulta del fallo de fecha 24 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, revocó la decisión del a quo y declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 31 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada en la presente causa.
El 21 de Junio de 2006, el ciudadano José Ereño, actuando con el carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional, informó que en fecha 19 de este mismo mes y año, hizo entrega de los Oficios Nros. CSCA-2006-2885 y CSCA-2006-2886, de fecha 24 de mayo de 2006, dirigidos al Alcalde y al Inspector del Trabajo, ambos de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
En fecha 21 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, mediante la cual solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 11 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, mediante la cual solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El caso de autos versa sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 2006-952 de fecha 18 de abril de 2006, dictada por este Órgano Jurisdiccional en consulta, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Laonis Aranguren Yánez, asistida por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, antes identificadas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 267-04, de fecha 31 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Siendo las cosas así, resulta claro que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar sus decisiones, como sucede en el caso sub examine en que la recurrente mediante la ejecución voluntaria de la aludida Providencia Administrativa, lo que pretende es que se le reincorpore al cargo de secretaria I que venía ejerciendo en la mencionada Alcaldía y el pago de los sueldos dejados de percibir.
Ahora bien, con respecto a la ejecución de la sentencia, esta Corte estima oportuno revisar el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 523: La ejecución de sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramiento el que hay conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al tribunal natural que hubiera conocido el asunto de no haberse efectuado el arbitramiento”. (Resaltado y Subrayado de la Corte).
De la norma transcrita se infiere, que la ejecución de la decisión a que se contrae el presente caso, le corresponde al Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia, por lo que, le compete al a quo ya sea de oficio o a instancia de parte, razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/06
Exp. N° AP42-O-2005-000016
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 3:44 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.431.

La Secretaria Acc.