REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2006

Años 196° Y 147°


En fecha 7 de febrero de 1986, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 20807 de fecha 22 de enero de 1986, emanado del (extinto) Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Elpidio Milano Certad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TIBISAY MÁRQUEZ GALLARDO, portadora de la cédula de identidad Nº 4.362.721, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Tribunal en fecha 22 de enero de 1986, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Elizabeth G. Pan, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 22.124, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra el fallo dictado por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 1985, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 20 de febrero de 1986, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Armida Quintana Matos, fijándose la décima (10º) audiencia siguiente para comenzar la relación de la causa.

Por auto de fecha 3 de marzo de 1986, se dejó constancia que en fecha 28 de febrero de 1986, se incorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Magistrado Alfredo Ducharne, para cubrir la vacante dejada por el Magistrado Anibal Rueda y, asimismo, dicho Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa.

El 11 de marzo de 1986, fue presentado escrito de fundamentación a la apelación por la abogada Elizabeth G. Pan, antes identificada y, en esa misma fecha se dio inicio a la relación de la causa.

El 12 de marzo de 1986, comenzó el lapso de cinco (5) audiencias para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 19 de marzo de 1986.

El 20 de marzo de 1986, comenzó el lapso de cinco (5) audiencias, para la promoción de pruebas, el cual venció el 3 de abril de 1986 sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo.

El 7 de abril de 1986, se fijó la décima (10º) audiencia siguiente, para efectuar el acto de informes.

El 23 de abril de 1986, siendo la oportunidad procesal para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, y, en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

El 26 de enero de 1988, la sustituta del Procurador General de la República consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Tibisay Márquez Gallardo y, solicitó la suspensión del proceso.

El 23 de marzo de 1988, vista la anterior diligencia, se suspendió el curso de la causa hasta tanto se citara a los herederos de la querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 1997, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se reasignó la ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, siendo revocado dicho auto por contrato imperio, en fecha 2 de noviembre de 1999, ordenándose la continuación de la causa, previa notificación del los sucesores de la querellante y, del ciudadano Procurador General de la República.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:


I


El ámbito objetivo del recurso ordinario de apelación interpuesto, lo constituye la sentencia dictada por el (extinto) Tribunal de la Carrera en fecha 16 de diciembre de 1985, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por el apoderado judicial de la ciudadana María Tibisay Márquez Gallardo, contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).

Al respecto, aprecia este Órgano Jurisdiccional del análisis de autos, que la presente causa fue tramitada, en segundo grado de jurisdicción, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo que dicho Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 23 de marzo de 1988, ordenó la suspensión de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, “(…) hasta tanto se [citase] a [los] herederos” de la querellante.

Tal decisión fue emitida en virtud de la solicitud de suspensión del proceso efectuada mediante diligencia de fecha 26 de enero de 1988, por la abogada Elizabeth G. Pan, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República, quien consignó junto a la referida diligencia “(…) copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana MARÍA TIBISAY MÁRQUEZ GALLARDO (…), suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Prefectura del Municipio Libertador, Gobernación del Distrito Federal, a los fines de informar (…) sobre el fallecimiento de la (…) querellante (…)”.

Asimismo se observa que el referido Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 2 de noviembre de 1999, “[ordenó] la continuación de la causa, previa notificación de los ciudadanos LUIS JOSÉ GUERRERO MALAVÉ y LUIS JOSÉ GUERRERO MÁRQUEZ, en su condición de sucesores de la ciudadana MARÍA TIBISAY MÁRQUEZ DE GUERRERO (…) y al ciudadano Procurador General de la República (…)”.

En tal sentido, aprecia esta Corte que si bien en tal oportunidad se practicó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, siendo ésta recibida en fecha 6 de diciembre de 1999 y, consignada en autos el 7 de diciembre de 1999, no ocurrió lo mismo con las notificaciones de los sucesores de la querellante, que fueron igualmente ordenadas y nunca efectuadas.

Ello así, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del mencionado Código), “la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, [suspende] el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, visto que en el presente caso se configuró el supuesto previsto en dicha norma ante el fallecimiento de la querellante y, visto que desde que fue ordenada la suspensión de la causa no se ha practicado la notificación a los herederos de dicha ciudadana, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa, ordena que se efectúen las correspondientes notificaciones a los sucesores de la ciudadana María Tibisay Márquez Gallardo y, una vez que consten en autos las resultas de las mismas, se reanude el proceso de conformidad con lo previsto en la mencionada norma adjetiva civil. Así se decide.


II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a los sucesores de la ciudadana MARÍA TIBISAY MÁRQUEZ GALLARDO, a los fines que una vez que consten en autos las resultas de las mismas, se reanude la continuación de la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,






ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ.
Ponente
El Vicepresidente,






ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,





NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AP42-R-1986-005100
ACZR/004


En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta y dos (1:52) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2451.


La Secretaria Acc.