REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 12 de diciembre de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0419 de fecha 19 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relativas a la apelación interpuesta por la abogada JACQUELINE COROMOTO DELFÍN LARA, portadora de la cédula de identidad N° 6.830.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.414, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002, que declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada abogada.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de noviembre de 2002, dictado por el aludido Órgano Jurisdiccional, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra el aludido auto de fecha 30 de octubre de 2002.
En fecha 14 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
En fecha 15 de enero de 2003, la parte actora solicitó la acumulación del presente caso con el expediente “N° 02-1642”.
El 16 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante auto N° 2003-633 de fecha 6 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observó que “no cursa en autos la documentación necesaria para verificar datos indispensables que permitan a este Juzgados decidir la apelación formulada”, por lo que ordenó oficiar al Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que le sea remitida copia certificada de la totalidad del expediente judicial, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En fecha 3 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1424 de fecha 1° de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando respuesta al auto anteriormente dictado por la aludida Corte, anexo al cual remitió copia simple del Oficio N° 1207 de fecha 11 de marzo de 2003, en el que se señaló que se remitió a la aludida Corte el referido expediente, solicitado en el aludido auto, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios en esa fecha.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004 fueron designados los jueces que la conformarían.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuya identificación numérica terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 22 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I
El ámbito objetivo de la apelación lo constituye el auto de fecha 30 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la querellante.
Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que le es dado aportar elementos de conocimiento derivados de su propia actividad jurisdiccional, ello en virtud de la notoriedad judicial que caracterizan a todos aquellos hechos que se llevan a cabo en la sede del tribunal y que el Juez conoce, sin que medie instancia de parte, al estar directamente vinculado a su función de juzgamiento.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha concluido que esta notoriedad judicial “no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino por el contrario, se transmuta en un deber del juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares” (Vid. SC/TSJ N° 724 del 5 de mayo de 2005, caso: Eduardo Alexis Pabuence).
Sobre la base de las anteriores premisas, debe apuntarse que por notoriedad judicial esta Alzada conoce que en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentran copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Jacqueline Coromoto Delfín Lara contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las cuales fueron remitidas a la Corte Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud del auto N° 2003-633 de fecha 6 de marzo de 2003.
En efecto, el expediente contentivo de las copias certificadas aludidas, está signado bajo la nomenclatura interna de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con el N° AP42-N-2002-001642, en el cual, previa distribución de la causa, fue designado ponente el Juez Alejandro Soto Villasmil, siendo que se encuentra para decidir, ello en virtud de la apelación incoada por la ciudadana Jacqueline Coromoto Delfín Lara, actuando en su nombre y representación, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002, que declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada ciudadana.
Por lo tanto, por cuanto dichas copias certificadas fueron remitidas para conocer la apelación interpuesta, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que éste sea agregado al expediente contentivo de las copias certificadas supra señaladas, signado bajo la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° AP42-R-2002-001642, a los fines de evitar dictar decisiones contradictorias. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que éste sea agregado al expediente contentivo de las copias certificadas supra señaladas, signado bajo la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° AP42-R-2002-001642, a los fines de evitar dictar decisiones contradictorias.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2002-002608
ACZR/008
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta y cinco (1:55) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2453.
La Secretaria Accidental,