REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, CUATRO (4) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 15 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 555 de fecha 10 de Junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano RODOLFO ANTONIO LÓPEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.638.989, asistido por los abogados Carmen María Herrera y José Ubardine Palencia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.150 y 25.979, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de junio de 2003, dictado por el referido Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Padrino, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 50.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 16 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de agosto de 2003, se dio inició a la relación de la causa.

En esa misma fecha, la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.420, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y, por delegación emitida por el ciudadano Contralor General del mismo Estado, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 26 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 3 de septiembre de 2003.

El 4 de septiembre de 2003, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas en fecha 3 de septiembre de 2004 y, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la correspondiente oposición.

En fecha 11 de septiembre de 2003, una vez vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2003, el referido Juzgado de Sustanciación providenció el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada y, el 30 de septiembre de 2003, ordenó devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 8 de octubre de 2003, se dio cuenta a la referida Corte y, por auto de esa misma fecha, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando esta última integrada inicialmente, de la siguiente forma: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).

En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y, modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el mismo Órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminará en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Por diligencias de fechas 6 de octubre de 2004 y 11 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte querellada, solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2005, la abogada Carmen Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en el conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 3 de agosto de 2005, el ciudadano Rodolfo Antonio López, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, solicitó el abocamiento y, que se dictará sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes y, asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y, visto que el presente Asunto fue erróneamente ingresado al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS 2000 bajo la clase Acción de Amparo (Contencioso Administrativo), quedando signado con el Nº AP42-O-2003-002786, cuando lo correcto era su ingreso bajo la clase de Recurso (contencioso genérico), se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-2003-2786 y su nuevo ingreso al Sistema bajo el Nº AB42-R-2003-000054.

Igualmente, se acordó la acumulación a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, quedando validadas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto cerrado, debiendo continuarse las mismas en el Asunto signado bajo el Nº AB42-R-2003-000054.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 28 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:

II

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 19 de mayo de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia, nulo el acto administrativo impugnado, ordenando la reincorporación del querellante al cargo de Fiscal de Obras, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue dictado el acto de remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

En esa oportunidad, el Tribunal de la causa declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano Rodolfo Antonio López, asistido por los abogados Carmen María Herrera y José Ubardine Palencia, contra la Contraloría General del Estado Monagas, al considerar que “(…) el funcionario recurrente demostró ser funcionario de carrera ya que al folio 147 [aparecía] copia certificada del Certificado de Carrera expedido al querellante y no se [observó] en la resolución impugnada que el mismo haya sido puesto en el período de disponibilidad y se [hubiere] ordenado las gestiones de reubicación, que [correspondía] cuando se realiza la remoción de un funcionario de carrera que estaba en el ejercicio de un cargo de Libre Nombramiento y Remoción (…)”.

En atención a las actas procesales antes enunciadas y, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos; es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer ajustadamente el recurso de apelación formulado y elevado al conocimiento de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Contraloría General del Estado Monagas, a los fines que se sirva remitir en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días del término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, las constancias de haber cumplido con las correspondientes gestiones reubicatorias del ciudadano Rodolfo Antonio López, que sirvan de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar su decisión.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta a la Contraloría General de Estado Monagas para que en el lapso referido, precise la remisión de las constancias requeridas en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.



NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AB42-R-2003-000054
ACZR/006


En fecha cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) once y treinta y seis (11:36) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2124.


La Secretaria Acc.