JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AB42-N-1982-000007

El 10 de junio de 1982 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARÍA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, portadora de la cédula de identidad N° 3.075.232, asistida por la abogada Carmen Sánchez González, cuyos datos de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado no constan en autos, contra el Acta 10 de diciembre de 1981 y los actos administrativos (acumulados) contenidos en los Oficios Nros. 144-82 y 161-82 de fechas 1° y 4 de febrero de 1982, dictado por el VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, mediante los cuales le negaron el ascenso, la removieron del cargo de Coordinadora del Sub-Programa Licenciatura en Administración y le suspendieron el pago de la prima por dicho cargo.

En fecha 16 de junio de 1982, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.





El 21 de junio de 1982, se recibió diligencia suscrita por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, “actuando con el carácter de autos”, mediante la cual consignaron copia certificada del acto administrativo impugnado.

En fecha 3 de agosto de 1982 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño, asistida de abogados, mediante la cual ratificó y convalidó la diligencia de fecha 21 de junio del mismo año, ya que para la fecha no le había otorgado poder a los prenombrados abogados.

El 22 de septiembre de 1982, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 001067 de fecha 21 de septiembre de 1982, emanado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos de la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño. Asimismo, el 28 del mismo mes y año se dejó constancia del recibo del aludido Oficio, acordándose agregarlo a los autos y, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de septiembre de 1982, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 1982, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el mencionado recurso, ordenando notificar al Fiscal General de la República y librarse el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 12 de enero de 1983, se entregó a la parte interesada el original del mencionado Cartel.





En fecha 20 de enero de 1983, se recibió diligencia suscrita por la abogada Carmen Sánchez González, antes identificada, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y original del Cartel publicado en fecha 17 de enero de 1983.

El 2 de febrero de 1983, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual la abogada Nelly Pérez de Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada Universidad, solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 10 de febrero de 1983, se recibió escrito de promoción de pruebas, consignado por la apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Por auto de fecha 21 de febrero de 1983, vistas las pruebas documentales consignadas por la abogada Nelly Pérez de Sánchez, antes identificada, se admitieron por cuanto había lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El 18 de febrero de 1983, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° FACPCCA-04356 de fecha 16 de febrero de 1983, mediante el cual el Fiscal General de la República se dio por notificado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño, contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Siendo agregado a los autos el 21 del mismo mes y año.

En fecha 28 de febrero de 1983, se recibió diligencia suscrita por la abogada Carmen Sánchez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó la acumulación este procedimiento con el que cursa en esta misma Instancia bajo el N° 82-2555, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar la multiplicidad de pleitos y sentencias contradictorias.

El 1° de marzo de 1983, se acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de marzo de 1983, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 9 de marzo de 1983, se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor, fijándose la quinta (5ta) audiencia para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos.

En fecha 17 de marzo de 1983, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.

El 4 de abril de 1983, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito de informes consignado por los abogados Nora Alamo Avendaño y Víctor Odón Aray, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad recurrida.

En fecha 5 de abril de 1983, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

El 11 de abril de 1983, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual ratificó su solicitud de fecha 28 de febrero de 1983, en lo referente a la acumulación.

En fecha 18 de abril de 1983, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Nelly Pérez de Sánchez, mediante la cual solicitó se desestimara la solicitud formulada por la apoderada judicial de la recurrente ya que se trata de dos actos administrativos diferentes.

El 9 de mayo de 1983, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 17 de noviembre de 1983, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la abogada Carmen Sánchez González, antes identificada, mediante la cual ratificó sus diligencias de fechas 28 de enero de 1982 y 11 de abril de 1982.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de acumulación formulada por la apoderada judicial de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dictarse una sola sentencia en relación con los expedientes acumulados Nros. 82-2376 y 82-2555, a los fines de que las correspondientes decisiones no resulten contradictorias, ni la de una de ellas produzca excepción de cosa juzgada en el otro o se divida la continencia de la causa.

En fecha 20 de mayo de 1985, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, consignado por la abogada Velma Soltero de Ruan, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.492, mediante la cual señaló que el presente recurso debía ser declarado con lugar.

Por auto de fecha 20 de junio de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.

Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, notificar a la recurrente, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho, con el fin de que manifestara su interés en que se dictara la decisión correspondiente, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declararía extinguida la acción.

En fecha 10 de diciembre de 2002, dando cumplimiento al auto N° 2002-960 de fecha 2 de mayo de 2002, se agregó a los autos la página 3-17 del Diario El Universal en su edición de fecha 27 de noviembre de 2002, en la cual apareció publicado el Cartel de notificación librado a la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño.

En virtud de la Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 27 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del caso de autos, lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño, asistida por la abogada Carmen Sánchez González, contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

En tal sentido, esta Corte observa que mediante auto N° 2002-960 de fecha 2 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, notificar a la recurrente, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho, con el fin de que manifestara su interés en que se dictara la decisión correspondiente, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declararía extinguida la acción y, visto que en fecha 10 de diciembre de 2002, se consignó el cartel de notificación, esta Alzada considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En aquella oportunidad dicha Corte sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, y precisó dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido interés, a saber: “(…) El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador”, y, “El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho “Vistos”, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, una vez determinado el momento para “presumir” la falta de interés, la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”.

Si bien, el anterior criterio se analizó conociendo una acción de amparo, la Sala Constitucional en la decisión N° 463 de fecha 14 de diciembre de 2005, aplicó la pérdida del interés a los recursos de nulidad, razón por la cual a los fines de determinar el lapso para presumir la pérdida del interés antes de la admisión en los casos de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, se debe acudir al lapso establecido en el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia -aplicable rationae temporis-, el cual establecía que los recursos de nulidad debían interponerse dentro del lapso de seis (6) meses, de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción por caducidad de conformidad con los artículos 84 y 124 de la referida Ley.

En consecuencia, visto que desde el 10 de diciembre de 2002, fecha en la cual se agregó a los autos Cartel de notificación publicado en el Diario El Universal en su edición de fecha 27 de noviembre de 2002, dirigido a la ciudadana María Hilda Sayago Avendaño -recurrente- , hasta la fecha de dictarse presente decisión ha transcurrido con creces más de seis (6) meses a que aduce el citado artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que en dicho lapso, la parte interesada (el propio actor) impulsara la causa para que se dictara la decisión correspondiente, este Órgano jurisdiccional declara extinguida la acción por pérdida del interés y por ende, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARÍA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, asistida por la abogada Carmen Sánchez González, contra el Acta 10 de diciembre de 1981 y los actos administrativos (acumulados) contenidos en los Oficios Nros. 144-82 y 161-82 de fechas 1 ° y 4 de febrero de 1982, dictado por el VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

Exp. N° AB42-N-1982-000007
ACZR/011

En fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y treinta y cinco (1:35) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2173.


La Secretaria Acc.