JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-N-2006-000267

El 14 de junio de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 06/620 de fecha 6 de junio de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Luisa Elena Garriga y Conny Virginia Arévalo Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.585 y 105.847, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ULISES LACOA, RÓMULO MARTÍNEZ y MIRADY SEBASTIANI, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.738.518, 2.941.413 y 3.658.187, respectivamente, contra el aparte V del acto administrativo de efectos particulares constituido por el Acta 05/10 del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (USB) de fecha 8 de junio de 2005, correspondiente al Informe de Gestión 2002 y 2003 de la Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), punto 5 del orden del día.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual ese Órgano Jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del caso de autos y, DECLINÓ la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta a los fines de tomar la decisión correspondiente.

El 20 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a decidir, con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2006, los apoderados judiciales de los recurrentes, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señalaron que la Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), “(…) es una organización sin fines de lucro adscrita a la Universidad Simón Bolívar, (…) constituida con el objeto de vincular a la [aludida] Universidad (…), con el país a través de actividades de investigación y desarrollo científico, tecnológico y humanístico (…)”.

Que “[sus] representados, (…) fueron designados por el Consejo Superior de FUNINDES-USB, en sesiones de fecha 6 de junio de 2002 y 20 de junio de 2002, Acta 02/01 (…) para que integraran su Junta Directiva a partir del 15 de julio de 2002 de la siguiente manera: Ulises Lacoa, para presidirla, Rómulo Martínez con carácter de Gerente de Operaciones y Mirady Sebastiani, como Gerente de Planificación y Desarrollo (…)” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Indicaron que “[el] Consejo Superior de la Fundación constituye el órgano de mayor jerarquía de ésta y está integrado por el Rector (…), el Vice-Rector Académico (…), el Vice-Rector Administrativo (…) y el Secretario (…), el Decano de Investigación y Desarrollo, los Directores de Divisiones, los Directores de los Núcleos Universitarios, el Director de la Unidad de Laboratorio y uno de los representantes profesorales ante el Consejo Directivo, todos de la USB. Es de hacer notar, que todos ellos, a excepción del Director de la Unidad de Laboratorio que actúa como invitado permanente, forman parte del Consejo Directivo de la USB, órgano de cuyo seno [emanó] el Acta 05/10 de fecha 8 de junio de 2005, cuya nulidad parcial se solicita y ante quien [sus] representados solicitaron la revisión correspondiente” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Que “[el] 1 de Noviembre de 2003, [sus] representados fueron removidos anticipadamente de sus cargos de conformidad con comunicaciones de fecha 28 de octubre de 2003 suscritas por el Rector de la USB para esa fecha, Profesor Pedro María Aso en su carácter de Presidente del Consejo Superior de FUNINDES-USB (…)” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Precisaron que “(…) el Presidente saliente de la Fundación, Profesor Ulises Lacoa, entregó al Presidente entrante, Profesor Roberto Réquiz el Acta de la Junta Directiva celebrada el 24 de octubre de 2003 (…) contentiva de las ejecutorias de la Fundación para el período 15 de julio 2002 al 24 de octubre de 2003 Partes 1 y Partes 2. Se cumplió así con lo exigido en la comunicación del Rector de la USB de fecha 28 de octubre de 2003, (…) y por ende con los artículos 53 y 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Es de hacer notar que, durante su gestión como integrantes de la Junta Directiva de la Fundación; así como, una vez removidos de ésta, [sus] representados continuaron ejerciendo sus funciones académicas y administrativas en la Universidad Simón Bolívar” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Señalaron que “[la] última semana de junio de 2005, [sus] representados tuvieron conocimiento a través de la página electrónica de la USB www.usb.ve del texto del Acta 05/10, cuya nulidad parcial se solicita, correspondiente a la reunión de fecha 8 de junio de 2005 del Consejo Directivo de la USB, (…) [siendo que] al físico de dicha acta, [sus] representados sólo tuvieron acceso en Copia Certificada por vía de inspección Judicial (…)” (Mayúsculas y subrayado del original. Agregado de esta Corte).

Que en el acto administrativo cuya nulidad se pretende “(…) se hicieron afirmaciones que desvirtuaban la gestión que desempeñaron [sus] representados como integrantes de la Junta Directiva de la Fundación y se citaban documentos que ellos desconocían, y que eran indispensables para el ejercicio del derecho a réplica y rectificación que les asistía al ser afectados directamente por la información inexacta y agraviante contenida en el texto de la referida Acta (…)”.

Que “[el] 8 de junio de 2005 se reunió el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar para considerar como punto 5 del orden del día el Informe de Gestión 2002 y 2003 de FUNINDES-USB, parte del período durante el cual [sus] representados conformaron la Junta Directiva de la Fundación, a saber del 15 de julio de 2002 al 1 de noviembre de 2003. Constan en el punto V del Acta 05/10, (…), correspondiente a ‘INFORME DE GESTION 2002 Y 2003 DE FUNINDES’, una serie de afirmaciones que no reflejan la realidad ni el espíritu del desempeño de [sus] representados en la Junta Directiva que integraban (…)” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Que “(…) [sus] representados solicitaron ante el superior jerárquico del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, a saber el Consejo Superior de la USB, la rectificación prevista en la Carta Magna del Acta 05/10 de fecha 8 de junio de 2005 (…) de acuerdo con los hechos y el derecho que legalmente les asistía (…)” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Arguyeron que “[el] precepto constitucional contenido en el Artículo 143, (…) constituye el fundamento constitucional que garantiza a [sus] representados el derecho a que se les informara oportunamente sobre el estado de las actuaciones que se realizaron una vez que presentaron el Acta 17/2003 y sus anexos para cumplir con la rendición de cuentas que implicó la separación anticipada de sus cargos como integrantes de la Junta Directiva de FUNINDES-USB” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Constitucional a sus representados se les debió garantizar el derecho a réplica, “(…) a solicitar la rectificación de las informaciones inexactas y agraviantes asentadas en el Acta 05/10 del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar objeto del presente recurso; así como al acceso oportuno a la información que solicitaban, a la cual, de acuerdo con los hechos, no se tuvo acceso”.

Que “(…) la Unidad de Auditoría Interna de la USB, debió notificar a [sus] representados que el Acta 17/2003 adolecía de defectos de forma, que se hubieran subsanado en dicha oportunidad en aras de la eficacia, eficiencia y economía que debe promover [esa] Unidad” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Señalaron que “[en] vista de que hasta la [fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad habían] trascurrido (sic) más de sesenta (60) días, de la fecha de interposición del referido Recurso Jerárquico, sin que se [hubiere] acordado el procedimiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Simón Bolívar y (…), no se [hubiere] producido decisión favorable o en contra de [sus] representados, [dieron] por hecho que se [encontraba] agotada la vía administrativa, y en consecuencia abierta la vía contencioso administrativa conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

En consecuencia, solicitaron lo siguiente:

“PRIMERO: Se anule el aparte V del Acta 05/10 de fecha 8 de junio de 2005 del Consejo Directivo de la USB, correspondiente al Informe de Gestión 2002 y 2003 de FUNINDES, punto 5 del orden del día, por contener información inexacta y agraviante sobre la gestión que desempeñaron [sus] representados como integrantes de la Junta Directiva de FUNINDES-USB durante el período comprendido entre el 5 de julio de 2002 y el 1 de noviembre de 2003, que atenta contra la transparencia de su gestión.
SEGUNDO: Se aclare la situación financiera y contable de la Fundación y de ser necesario se convoque a las firmas contables involucradas a los fines que ratifiquen la información contable suministrada.
TERCERO: Declarada la nulidad del aparte V del Acta 05/10 de fecha 8 de junio de 2005, [solicitaron] se reúna nuevamente el Consejo Directivo de la USB a fin de reconsiderar el punto 5 del orden de ese día, a saber, Informe de Gestión 2002 y 2003 de FUNINDES-USB para que hagan las rectificaciones pertinentes en lo que respecta a la gestión de [sus] representados como integrantes de la Junta Directiva entre el 15 de julio de 2002 y el 1 de noviembre de 2003.
CUARTO: Se ordene la publicación en la página electrónica de la USB del Acta en la cual se reflejen las correcciones solicitadas a fin de restituir la transparencia de la gestión así como, la honorabilidad y buen nombre de los Profesores integrantes de la Junta Directiva de FUNINDES-USB para el período 15 de julio de 2002 al 28 de octubre de 2003.
QUINTO: Que se ordene la formación del expediente de FUNINDES-USB, en un Tribunal de Primera Instancia, tal como lo establece el artículo 21 del Código Civil” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, razonando para ello de la siguiente forma:

“[Sostuvo] la Sala Político Administrativa, en ponencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 (caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos), que a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ‘les compete conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal’
(…omissis…)
En virtud de lo antes expuesto, y por tratarse el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, cuya competencia para su conocimiento no le está atribuida a [ese] Juzgado, y en virtud del principio de competencia residual, se [declinó] la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida (…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituye el aparte V del acto administrativo de efectos particulares constituido por el Acta 05/10 del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar (USB) de fecha 8 de junio de 2005, correspondiente al Informe de Gestión 2002 y 2003 de la Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), punto 5 del orden del día, por contener, presuntamente, información inexacta y agraviante sobre la gestión que desempeñaron los profesores Ulises Lacoa, Rómulo Martínez y Mirady Sebastiani como integrantes de la Junta Directiva de FUNINDES-USB durante el período comprendido entre el 5 de julio de 2002 y el 1 de noviembre de 2003, que atenta contra la transparencia de su gestión.

I.- Corresponde a esta Corte examinar su competencia para conocer de la presente causa, a los efectos de determinar si acepta o no la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, al respecto, observa lo siguiente:

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) delimitó y precisó la esfera de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

“(…) Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…omissis…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.

En consecuencia, dado que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpuso contra la Universidad Simón Bolívar, autoridad que no se encuentra comprendida dentro de la categoría estipulada en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención al criterio jurisprudencial supra transcrito, es competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente recurso.
Adicionalmente, esta Corte observa que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Político-Administrativa determinó que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de ese Máximo Tribunal, se limita a los actos administrativos emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central que, a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras.

Asimismo, la Sala Político-Administrativa ha sostenido que le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Ahora bien, por no encontrarse las autoridades universitarias comprendidas dentro de las competencias atribuidas a dicha Sala, se consideró que la competencia para conocer de las pretensiones propuestas contra las mencionadas autoridades corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de fecha 20 de julio de 2005, caso: Edgar Paúl Casale Echeverría vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes).

En este sentido, resulta oportuno destacar que, conforme a lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de las pretensiones propuestas contra las autoridades universitarias corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, estableciendo tal régimen de competencia en atención al criterio residual, en el sentido de que sólo será competencia de aquélla los recursos de nulidad interpuestos contra los órganos superiores de la Administración Pública Nacional, mientras que corresponde a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emanados de las autoridades administrativas nacionales distintas de las antes señaladas.

En razón de lo expuesto, esta Corte acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, así se declara.

II.- En virtud de la declaratoria anterior, se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Luisa Elena Garriga y Conny Virginia Arévalo Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ULISES LACOA, RÓMULO MARTÍNEZ y MIRADY SEBASTIANI contra el aparte V del acto administrativo de efectos particulares constituido por el Acta 05/10 del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (USB) de fecha 8 de junio de 2005, correspondiente al Informe de Gestión 2002 y 2003 de la Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), punto 5 del orden del día;

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,





ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,





MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

Exp. Nº AP42-N-2006-000267
ACZR/005.



En fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y treinta y tres (1:33) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2172.



La Secretaria Acc.