JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-O-2003-003982
En fecha 22 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 784, de fecha 8 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA GABRIELA MOUZAWAK, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.910, asistida por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.032, contra la DELEGADA DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO MONAGAS, por la supuesta violación de su derecho al trabajo, producto de la negativa a reincorporarla en el cargo que venía desempeñando en el Núcleo Monagas de la mencionada Universidad.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2003, por el Juzgado antes mencionado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 26 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.
En fecha 9 de octubre de 2003, los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.455 y 23.454, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, solicitaron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declarara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 14 de septiembre de 2004, el abogado Andrés Eloy Arriojas Vásquez, ya identificado, consignó “(…) Oficio Nro. 0000680 de fecha 09 de Marzo de 2004, mediante la cual el Director de Personal de la Universidad de Oriente le informa al Rector de la U.D.O que ni en el Rectorado ni en el Núcleo Monagas cuentan con cargos disponibles para ubicar a la accionante (…), con lo cual esa casa de estudios reconoce que (…) era imposible reincorporar a la mencionada ciudadana debido a la inexistencia del cargo (…)”, lo cual –en su criterio- hace procedente declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidente); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz (Juez).
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la presunta agraviante solicitó pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
En la misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia, previa distribución, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 5 de octubre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2004, esta Corte dictó decisión mediante la cual: 1) REVOCÓ el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la recurrente, 2) Declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 21 de diciembre de 2004, los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Eloisa Vásquez, solicitaron la ampliación del fallo dictado por esta Corte antes identificado, en los siguientes términos: “(…) pedimos a este Tribunal una aclaratoria del fallo de fecha 26-11-04 (sic) en razón de que no hubo un pronunciamiento sobre las costas y costos del proceso conforme lo establece el art. (sic) 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma pedimos una aclaratoria sobre la decisión del Tribunal a quo en la cual reconoció los beneficios contractuales de la recurrente, entre ellos el pago de los salarios caídos, visto de que existe un criterio jurisprudencial que niega este tipo de decisión en materia de amparo, aclaratoria que solicitamos en razón de que la decisión emanada de este Tribunal en fecha 26-11-04 (sic) revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el cual ordenó ‘a la agraviante, acatar y ejecutar de manera inmediata la decisión dictada por el Rector de la Universidad en fecha 18 de Marzo de 2003, y en la forma que contiene dicho acto administrativo …’, donde expresamente se reconocen tales beneficios (…)”.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2004, se revocó por contrario imperio el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2004. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y se designó ponente a la ciudadana Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 22 de diciembre de 2004, el abogado Andrés Eloy Arriojas Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ratificó su pedimento de ampliación del fallo.
En fecha 25 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 25 de mayo de 2005, esta Corte declaró improcedente la solicitud de ampliación realizada en fecha 21 de noviembre de 2004, por los apoderados judicial de la parte recurrida.
En fecha 15 de junio de 2005, los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante, solicitaron nuevamente aclaratoria respecto de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2004.
En fecha 28 de junio de 2005, esta Corte vista la decisión de fecha 25 de mayo de 2005, ordenó la notificación de las partes.
Asimismo, mediante auto de fecha 28 de junio de 2005, esta Corte libró comisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con el objeto de notificar a la parte actora de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2005.
En fecha 6 de julio de 2005, se acordó pasar a ponente el presente expediente.
En fecha 7 de septiembre de 2005, compareció el ciudadano José Materán, alguacil de esta Corte, y consignó un folio útil de oficio de notificación al Juez Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual se le envía comisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 27 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte accionada presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre lo planteado en fecha 15 de junio de 2005.
El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 14 de diciembre de 2005 y 23 de marzo de 2006, el abogado Andrés Eloy Arriojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales solicitó a esta Corte se pronunciara sobre la diligencia realizada en fecha 15 de junio de 2005.
En fecha 6 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) Oficio N° 481 de fecha 21 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de junio de 2005; en fecha 13 de junio de 2006, se ordenó agregar dichas resultas.
En fecha 15 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 15 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrida presentó diligencia ante este Órgano Jurisdiccional mediante la cual solicitó ampliación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2004, la cual fue declarada improcedente en fecha 25 de mayo de 2005.
Asimismo, se observa que luego de dictada la improcedencia de la ampliación solicitada, la parte recurrida en reiteradas oportunidades ha presentado ante esta Corte diligencias por medio de las cuales solicita aclaratoria de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2004.
Ello así, esta Corte estima necesario señalar lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2002, bajo el N° 2.720 (caso: JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ), en la cual se señaló lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala precisa que esa facultad conferida a la partes en el proceso, que le permite solicitar aclaraciones y ampliaciones, sólo puede interponerse una sola vez, dado que se refieren o circunscriben exclusivamente sobre el contenido de la única sentencia que dictó el Tribunal, interlocutoria o definitiva, con ocasión de un asunto que le fue sometido a su conocimiento. Tanto es así, que lo resuelto en esa solicitud de aclaratoria, salvedades, rectificaciones o ampliaciones, forma parte integrante de aquella sentencia, la cual no puede ser ni revocada ni reformada.
Por tanto, la ampliación solicitada por el ciudadano Fiscal General de la República de la decisión mediante la cual esta Sala resolvió una aclaratoria pedida con ocasión al contenido de la sentencia en la que se estableció el procedimiento de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se han incautado en la tramitación de los procesos penales, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que la misma no puede ser proveída”. (Resaltado de esta Corte).
De la sentencia parcialmente transcrita se desprende que la facultad que concede el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a las partes para que soliciten al tribunal que dictó la sentencia a que aclare “(…) puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…)”, puede ejercerse una sola vez.
Dicho lo anterior, y visto que en el presente caso, la parte accionada solicitó aclaratoria de una sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2004, de la cual ya se había declarado la improcedencia de la solicitud de ampliación formulada en fecha 21 de diciembre de 2004, esta Corte en virtud de la anteriores consideraciones debe declarar que no hay lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
NO HA LUGAR, la solicitud de aclaratoria solicitada por el abogado Andrés Eloy Arriojas Vásquez, actuado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Eloísa Vásquez, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de de noviembre de 2004, mediante la cual se i) REVOCÓ el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA GABRIELA MOUZAWAK, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.910, asistida por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.032, contra la DELEGADA DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO MONAGAS, por la supuesta violación de su derecho al trabajo, producto de la negativa a reincorporarla en el cargo que venía desempeñando en el Núcleo Monagas de la mencionada Universidad, ii) Declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. Nº AP42-O-2003-003982
AJCD/04
En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:44 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2.203.
La Secretaria Acc,
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