REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, seis (6) de julio de 2006
Años 196° y 147°
Visto que en fecha 15 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 03-1844 de fecha 11 de noviembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Inés María Peña Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.725, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR HUGO BADIA, MERY O. VAAMONDDE S., WILLIAM JOSÉ RANGEL, MIGDALIA HERNÁNDEZ, GREGORIANA CAÑIZALEZ, ANA MAREA CASTRO, JANETH GONZÁLEZ y CARLOS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.080.246, 9.026.818, 6.072.413, 5.224.915, 5.783.702, 11.563.182, 6.214.125 y 6.511.899 respectivamente, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 2.462, de fecha 7 de agosto de 2002, dictada por la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”. (Mayúsculas de la Resolución).
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Fedra Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.732, actuando con el carácter de representante judicial del órgano accionado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de octubre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
Visto que la Resolución N° 2.462, suscrita en fecha 7 de agosto de 2002, por la entonces Ministra del Trabajo, fue dictada en virtud de la solicitud de “(…) suspensión de despido masivo según lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)” realizada por la abogada Inés María Peña Pinto, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Víctor Hugo Badia, Mery O. Vaamondde S., William José Rangel, Migdalia Hernández, Gregoriana Cañizalez, Ana Marea Castro, Janeth González y Carlos Monsalve; la cual produjo como consecuencia la declaratoria “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”, lo cual se evidencia en los folios 22 y 26 del presente expediente. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó la discordancia existente entre la solicitud realizada por los accionantes en amparo y el dispositivo de la mencionada Resolución, ordenó oficiar mediante auto para mejor proveer fechado 26 de abril de 2006, al Ministerio del Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, remitiera a esta Alzada copias fotostáticas de la solicitud efectuada por la abogada Inés María Peña Pinto, actuando con el carácter supra indicado e información referente al procedimiento administrativo que culminó con la Resolución N° 2.462, de fecha 7 de agosto de 2002, así como sobre el alcance de dicha Resolución, emanada del Despacho de la entonces Ministra del Trabajo, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”; en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Visto que en fecha 19 de mayo de 2006, según consta en folio 191 del presente expediente, fue recibido en el Ministerio del Trabajo oficio N° CSCA-2006-2516, emanado de este Despacho, mediante el cual se solicitaron los recaudos mencionados supra, y que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna con respecto a dicha solicitud.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observadas las consideraciones anteriores, y vista la inobservancia por parte del Ministerio del Trabajo del referido oficio, en virtud de lo prescrito en los artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil; 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; RATIFICA el contenido del auto para mejor proveer N° 2006-1.091, emitido en fecha 26 de abril de 2006, mediante el cual se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, a fines de solicitar la consignación de “(…) copias fotostáticas de la solicitud efectuada por la abogada Inés María Peña Pinto, actuando con el carácter supra indicado e información referente al procedimiento administrativo que culminó con la Resolución N° 2.462, de fecha 7 de agosto de 2002, así como sobre el alcance de dicha Resolución, emanada del Despacho de la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró ‘(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)’”. (Resaltado y mayúsculas del auto).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
AJCD/12
Exp. N° AP42-O-2004-000424
En fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.202.
La Secretaria Accidental