REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS SEIS (06) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 19 de junio de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 06-2077 de fecha 18 de mayo de 2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BURGOS, portador de la cédula de identidad N° 7.405.665, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, María Fernanda Alvarado de Vignati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615, contra la conducta lesiva del ciudadano Samuel Colmenares, portador de la cédula de identidad N° 2.119.874, en su condición de titular de la firma personal Lubricantes Samuel, al no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 232 de fecha 15 de abril de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano contra dicha empresa.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la referida Sala, en fecha 5 de mayo de 2006, para conocer la consulta de Ley a la cual se encontraba sometida la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo interpuesta.

En fecha 20 de junio de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I
En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En tal sentido, dicho fallo estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 15 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 06-2077 de fecha 18 de mayo de 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la misma queda firme, razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, a los fines de su archivo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita y en cumplimiento a la sentencia N° 895 de fecha 5 de mayo de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dirigido al referido Juzgado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
ASV/n
Exp N° AP42-O-2006-000230

En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:54 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02151.


La Secretaria Acc.