REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, seis (06) de julio de 2006
Años 196° y 147°

Mediante decisión N° 2000-1772 de fecha 21 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la abogada Grace Brunicardi Sandoval, actuando con el carácter de representante de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), según Oficio-Poder emanado de la Procuraduría General de la República, de un inmueble identificado por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Parroquia San José, entre las Esquinas de San Rafael y Quebrada, Callejón F. distinguido con el No 3, Jurisdicción del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el callejón F; Sur: con casa que es o fue de Carlota Piar de Lyors; Este: con casa que es o fue de Teófilo Pérez; y Oeste, con casa que es o fue de Josefa Antonia Oviedo, con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (173.74 M2), que resultó afectado por el Decreto No 490 del Ejecutivo Nacional, de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial No 31.913, del día 29 de ese mismo mes y año, a los fines de la construcción de la obra: Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana.

Por decisión N° 2002-555 del 20 de marzo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 9 de agosto de 2001, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 55.187.144,00), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo del monto antes indicado.

En fecha 20 de junio de 2002 en decisión N° 2002-1539, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud formulada por la parte expropiada, referida a que se ordene el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela, esto es, Sesenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 61.589.956,45) y ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República con el fin de que concretara el pago respectivo.

Mediante diligencias de fechas 27 de junio de 2002 y 31 de julio del mismo año, la abogada DELIA BARCENAS BARRETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sucesión de Pedro Manuel Bello López, dejó constancia de haber recibido el pago correspondiente a la indemnización establecida por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 55.187.144,00).

En este sentido, la apoderada judicial de la Sucesión de Pedro Manuel Bello López, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se oficiara al Banco Central de Venezuela a los fines de efectuar la corrección monetaria del referido monto, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta el 27 de junio de 2002, fecha en la que se realizó el pago efectivo del monto antes indicado.

Mediante sentencia N° 2002-2311 del 14 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), para ello se libro Oficio N° 02-5103 del 18 de septiembre de 2002 al Banco Central de Venezuela, con el fin de que remitiera en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 09 de agosto de 2001, hasta el 27 de junio de 2002, fecha en al cual se realizó el pago efectivo de la suma indemnizatoria

Por auto del 22 de octubre de 2002, el referido Órgano Jurisdiccional recibió el Oficio N° CJAA-C-2002-10-105 de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), en el período comprendido desde el 09 de agosto de 2001, hasta el 27 de junio de 2002. Dicha corrección monetaria arrojó la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 64.768.184,07).

Por decisión del 14 de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada desde el 9 de agosto de 2001, fecha de la realización del avalúo hasta el 27 de junio de 2002 fecha en que se realizó el pago efectivo, esto es, Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs.9.581.040,07) y ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.

Por diligencia presentada el 29 de julio de 2003 y ratificada el 28 de agosto de 2003, la abogada MARITZA MÉNDEZ TORRES, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la devolución del original de la Orden de Pago Directa Especial N° 3.856 de fecha 30 de noviembre de 1990, emitida por el suprimido Ministerio del Desarrollo Urbano, en virtud de la caducidad de la misma para proceder a su anulación.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.

Por auto del 2 de noviembre de 2004 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 1° de marzo de 2005, el abogado Jonny Lanz Molina, en su carácter de delegatario de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia acreditando la cualidad con la que actuó y solicitó la continuidad de la presente causa.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2006, este Órgano jurisdiccional ordenó a la Procuraduría General de la República informar a esta Corte sobre las gestiones realizadas por el ente expropiante para el pago de la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.581.040,07), por concepto de la corrección monetaria acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo del 14 de noviembre de 2002 y, declaró procedente la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República de devolución del original de la Orden de Pago Directa Especial N° 3.856 de fecha 30 de noviembre de 1990, emitida por el suprimido Ministerio del Desarrollo Urbano.

El 28 de marzo de 2006, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

El 25 de mayo de 2006, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.527, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito mediante el cual consignó información relacionada a la orden dada en la sentencia del 22 de febrero de 2006, en los siguientes términos: “(…) que en esta fecha se estan (sic) llevando a efecto las gestiones administrativas pertinentes a objeto de que el Ministerio Instructor comunique el estado en que se encuentra el trámite del pago en el presente caso, las cuales serán consignadas a la mayor brevedad (…) siendo menester señalar la grave repercusión que ha tenido el siniestro ocurrido en los Archivos del ente Instructor, que ha implicado la reconstrucción de los mismos, (…)”.

El 30 de mayo de 2006, se recibió de la abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito mediante el cual consignó anexos relacionados con el caso de autos.

En fecha 1° de junio de 2006, se recibió de la abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito mediante el cual consignó anexo relacionado al caso de marras y solicitó copia certificada de las sentencias N° 2002-3155 de fecha 14 de noviembre de 2002 y 2006-00305 del 22 de febrero de 2006.

El 7 de junio de 2006, se recibió de la abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito mediante el cual consignó para su certificación anexos marcados A, B, C y D.

El 13 de junio de 2006, visto que la sustituta de la Procuradora General de la República consignó la información solicitada en la sentencia dictada por esta Corte el 22 de febrero de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

El 14 de junio de 2006 se paso el expediente al Juez ponente.

I
Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante sentencia del 20 de marzo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó como indemnización a pagar la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 55.187.144,00), ordenando al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de dicha cantidad, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo.

Por decisión del 14 de noviembre de 2002 se ordenó el pago de la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela desde el 9 de agosto de 2001 hasta el 27 de junio de 2002 de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.581.040,07) y se ofició para a tal fin a la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión firme declaró procedente el pago de la corrección monetaria del monto fijado en la sentencia estimatoria de la expropiación solicitada, constando en autos que el ente expropiante pagó únicamente la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 55.187.144,00), más sin embargo, no pagó la corrección monetaria ordenada sobre el monto anterior, es decir, la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs.9.581.040,07), hecho este que contraviene uno de los principios básicos del procedimiento expropiatorio, a saber, el de justa y oportuna indemnización, consagrado constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, esta Corte en fecha 22 de febrero de 2006, estimó necesario solicitar a la Procuraduría General de la República, informara sobre las gestiones realizadas por el ente expropiante para el pago de la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.581.040,07), por concepto de la corrección monetaria acordada en fallos precedentes, con la advertencia de que transcurrido como sea el lapso otorgado en la mencionada decisión se daría comienzo a la ejecución del fallo.

En acatamiento a la orden dada en la sentencia antes mencionada, el 25 de mayo de 2006, la abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó la información solicitada, en la que participó que esa Institución ha comunicado al Ministerio Instructor informe qué gestiones administrativas se encuentra realizando con el objeto de efectuar el pago en el presente caso. Asimismo, señaló que el Ministerio Instructor indicó que la grave repercusión que ha tenido el siniestro ocurrido en los Archivos de este ente, ha implicado la reconstrucción del expediente, llevado por ese organismo, relacionado con la presente causa. Por otra parte, señaló la sustituta de la Procuradora que, al tenerse una información concreta al respecto, la misma será consignada por ante este Órgano Jurisdiccional, en la brevedad posible.

De allí pues, que de la información presentada, se desprende que el ente expropiante actualmente se encuentra realizando las gestiones pertinentes para efectuar el pago ordenado, no obstante, este Órgano Jurisdiccional no puede dejar de apreciar lo indicado por el Ministerio Instructor, en cuanto a que, del siniestro ocurrido en las Torres de Parque Central, en donde se encontraba ubicado el Archivo del Ministerio de Infraestructura, se perdieron una serie de expedientes, entre los cuales se encontraba el del caso de autos, por lo que, entre los trámites a realizar el referido Ministerio para efectuar el pago ordenado, está el de reconstruir el expediente administrativo que resultó calcinado en el referido incendio, como bien fue informado por la Procuraduría General de la República.

Visto lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera conveniente otorgar a la Procuraduría General de la República, un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional, las gestiones realizadas por el ente expropiante, para el pago de la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.581.040,07), por concepto de la corrección monetaria acordada en fallos precedentes, ello con la advertencia que, esta Corte estima que dicho lapso es suficiente para que el Ministerio Instructor reconstruya el expediente correspondiente y proceda a tramitar el pago ordenado, asimismo, se indica que transcurrido como sea dicho plazo se dará comienzo a la ejecución del fallo, conforme a las disposiciones especiales que regulan dicha materia. Así se declara.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA a la Procuraduría General de la República informe a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir en que conste en autos su notificación, sobre las gestiones realizadas por el ente expropiante para el pago de la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.581.040,07), por concepto de la corrección monetaria acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo del 14 de noviembre de 2002, con la advertencia de que transcurrido como sea dicho plazo se dará comienzo a la ejecución del fallo, conforme a las disposiciones especiales que regulan dicha materia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

ASV/c
AP42-R-1987-007156

En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:58 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02153.

La Secretaria Acc.,