REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS SEIS (06) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 24 de abril de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio N° 473 del 15 de abril de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YAMILET RIVAS LEÓN, portadora de la cédula de identidad N° 6.298.809, debidamente asistida por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.361, “en contra del acto administrativo dictado por el Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio del Hatillo del Estado Miranda, publicado en el Diario el Globo, de fecha 16 de enero de 2002”, mediante el cual fue retirada del cargo Agente de la Brigada Turística en el referido Instituto Autónomo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en fecha 28 de marzo de 2003, en virtud de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2003 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la querella funcionarial incoada.
El 29 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño como ponente, y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa.
El 22 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, se agregó a los autos el escrito de formalización de la apelación presentado por la parte recurrente.
El 5 de junio de 2003, se agregó a los autos el escrito de contestación a la formalización de la apelación presentado por el ente recurrido.
El 10 de junio de 2003 comenzó el lapso de cinco (5) días hábiles para promover pruebas, lapso que venció el 18 del mismo mes y año.
El 19 de junio de 2003, se agregó a los autos anexos consignados por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia, lapso que venció el 1° de julio de 2003 y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión.
Mediante auto del 9 de junio de 2003, vista las pruebas promovidas por el ente querellado, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió “dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes”.
El 17 de julio de 2003, se practicó el computo de los días de despacho transcurridos desde el 9 de julio de 2003, exclusive hasta la presente fecha, en el cual se dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días de despacho en ese Tribunal, por lo que se acordó devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continúe su curso de ley.
El 23 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 19 de agosto de 2003, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de informes, se dejó constancia que el ente querellado presentó escrito. En esa misma oportunidad, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
El 20 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de septiembre de 2003, la parte querellada consignó escrito mediante el cual anexó acto administrativo de retiro signado con el N° DG-337-01, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo. En esa misma fecha, se agregó a los autos y se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
El 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 7 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Yamileth Rivas León, en la cual solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Estando esta Alzada en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, en este caso en concreto, considera necesario precisar que a los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en fecha 28 de marzo de 2003, en virtud de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yamilet Rivas León, asistida por el abogado Omar Cárdenas Hernández, ambos identificados en autos, este Órgano Jurisdiccional considera necesario exhortar al Instituto Autónomo Policía Municipal del Hatillo del Estado Miranda para que en un plazo que no excediere de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el procedimiento de reducción de personal ordenado mediante Decreto N° 14/2001, de fecha 9 de julio de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial N° 67/2001, de fecha 10 de julio de 2001, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. N° AP42-R-2003-001464
ASV/r
En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 02:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02154.
La Secretaria Accidental