REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, seis (06) de julio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 9 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0134 de fecha 1° de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió en copias certificadas el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial por los abogados Gustavo J. Linárez Banzo, Rafael J. Chavero Gazdik y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.731, 58.652 y 99.335, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMATODO C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 29 de marzo de 1960, bajo el N° 53, folios 74 al 186 del Libro de Comercio Uno, modificado su domicilio a la ciudad de Caracas según se desprende del acta inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de agosto de 1998, bajo el N° 29, Tomo 38-A-Cuarto, contra la Resolución 2089 de fecha 18 de agosto de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Raquel Mendoza en su condición de apoderada judicial del municipio querellado contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada el 17 de noviembre de 2005.

El 23 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 24 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 9 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remitiera en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación “copia de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 2089 y 48-5, de fechas 18 de agosto de 2005 y 28 de junio del mismo año, dictadas por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda”.

El 4 de abril de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó notificación dirigida al referido Juzgado Superior, recibida el día 30 de marzo de ese mismo año por el ciudadano Luis Sánchez.

El 4 de mayo de 2006, se recibió el Oficio N° 0537-06 de fecha 6 de abril de 2006 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual expuso que por cuanto el expediente contentivo del procedimiento llevado a cabo por el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto no se encontraba físicamente en el referido Tribunal, se hacía imposible cumplir con la remisión de las copias solicitadas.

En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, con el fin de que dicte la decisión correspondiente.

El 5 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:

Que el objeto de la presente apelación lo constituye el fallo dictado el 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual “ratificó” la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Resolución Nº 2089 de fecha 18 de agosto de 2005 emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, esta Corte por hecho notorio judicial, entendido este como aquél que “(…) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas de su actuación como magistrado de la justicia (…) Vid, sentencia N° 1100 de fecha 16 de mayo de 2000, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. PIVENSA” conoce que en fecha 4 de mayo de 2006 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 0133-06 de fecha 1° de febrero de 2006 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente principal y los antecedentes administrativos del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Resolución Nº 2089 de fecha 18 de agosto de 2005 emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue signada bajo el N° AP42-R-2006-000194.

Ello así, y visto que la medida de suspensión de efectos -la cual es objeto la presente apelación- es accesoria a la causa principal considera esta Corte ORDENAR SE ANEXE el presente expediente al asunto signado bajo el N° AP42-R-2006-000194, el cual contiene las actuaciones procesales relacionadas con el recurso principal y, en consecuencia se acumule informáticamente con dicha causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ




El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO



Exp. N° AP42-R-2006-000196
ASV/dk


En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02145.

La Secretaria Accidental,