EXPEDIENTE Nº AW42-N-2003-000004
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 12 de junio de 2003, el abogado José Tomas Paredes, en su condición de Director de la sociedad mercantil “Duarte Vivas y Asociados, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 48-A, Sgdo., representante a su vez de la sociedad mercantil NORSK HIDRO LTD., constituida según las leyes de Noruega, según se evidencia de documento poder debidamente traducido al idioma castellano y autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el N° 54, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, asistido por el abogado Pedro Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.519, interpuso por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el oficio N° GC-089/03 de fecha 10 de febrero de 2003 emanado de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, mediante la cual se rechazó la oferta presentada por la sociedad mercantil Norsk Hidro LTD., en el procedimiento licitatorio abierto para la adquisición de Soda Cáustica durante los años 2003-2005.

En fecha 13 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de junio de 2003, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión de fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar solicitado y en consecuencia suspendió los efectos del acto administrativo N° GC-069/03 del 10 de febrero de 2003 emanado de la Gerencia de Comercialización de la Empresa C.V.G Bauxilum. Igualmente ese Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición de la medida cautelar.

En auto de fecha 2 de septiembre de 2003, luego de notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte a los fines de que se pronunciara sobre la continuación de la causa.

En fecha 3 de septiembre de 2003, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la presente causa.

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo ordenó se librara el cartel al que alude el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2004, el abogado Juan Ardila actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse paralizada la misma y, a los fines de su reanudación, ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Norsk Hidro LTD.

En fecha 22 de junio de 2005, se libró cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el emplazamiento de los interesados de la presente causa.

En fecha 7 de julio de 2005, el abogado Daniel Ardila apoderado judicial de CVG Bauxilum, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicita a esté Órgano Jurisdiccional dicte decisión en relación a la medida cautelar innominada.


En esa misma fecha, el abogado Daniel Ardila consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronuncie sobre la perención, el decaimiento de interés procesal y la impugnación del instrumento poder del ciudadano Duarte Vivas y Asociados, C.A., para representar a Norsk Hidro, C.A.

Por auto de fecha 14 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó al abogado Daniel Ardila consignara constancia del instrumento poder que acredite su representación en la presente causa.

Por auto de fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-20043-002304, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AW42-N-2003-000004. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas.

En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado Juan Ardila apoderado judicial del recurrido, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del avocamiento y solicita la perención y el desistimiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 6 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció y al respectó señaló que luego de revisado exhaustivamente el expediente observó que no consta instrumento alguno que acredite la representación alegada por el diligenciante.

En fecha 7 de junio de 2006, el abogado Juan Ardila mediante diligencia consignó poder que acredita su representación y ratificó el contenido de la diligencia de fecha 30 de mayo de 2006 en la que solicitó la perención y el desistimiento en la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

El 14 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 15 del mismo mes y año.

El 20 de junio de 2006, en virtud de la diligencia de fecha 7 de junio de 2006, presentada por el abogado José Ardila mediante la cual ratificó la solicitud presentada el fecha 30 de mayo de 2006, en la que invocó la perención de la instancia y el desistimiento del presente recurso, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLLASMIL, con el objeto de que dictara la decisión correspondiente.

El 22 de junio de 2006, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Segunda ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó sea declarado “DESISTIDO”, el recurso de nulidad interpuesto por el Director de la sociedad mercantil Duarte Vivas y Asociados C.A., y representante de la Sociedad mercantil Norsk Hidro C.A.

En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada tanto por la representación del Ministerio Público como por el apoderado Judicial del recurrido, en el sentido de que se aplique lo previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal el 22 de junio de 2005.

Al respecto, debe precisar este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso de nulidad fue admitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 21 de agosto de 2003, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En efecto, mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2003, se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones de las partes y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 3 de septiembre de 2003.

Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se libró el 22 de junio de 2005.

Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte)


Se desprende de la norma transcrita supra que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:

“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.(Subrayado de la Corte).


De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional constata del calendario judicial del Juzgado de Sustanciación de esta Corte que en el presente expediente desde el día 22 de junio de 2005, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2005, día en el cual terminó la oportunidad para retirar el referido cartel, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho correspondientes a los días 28, 29, 30, de junio 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de julio 2, 3, 4, 9, 10, 11 de agosto 20, 21, 22, 27, 28, 29 de septiembre 6 de octubre y 1, 2, 3 de noviembre de 2005, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.

Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.

Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Una vez declarado el desistimiento del presente recurso este Órgano Jurisdiccional considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria perención y pérdida del Interés, efectuada por el abogado Juan Ardila en la presente causa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado el abogado José Tomas Paredes, en su condición de Director de la sociedad mercantil “Duarte Vivas y Asociados, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 48-A, Sgdo., representante a su vez de la sociedad mercantil NORSK HIDRO LTD., constituida según las leyes de Noruega, según se evidencia de documento poder debidamente traducido al idioma castellano y autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el N° 54, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, asistido por el abogado Pedro Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.519, contra el oficio N° GC-089/03 de fecha 10 de febrero de 2003 emanado de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, mediante la cual se rechazó la oferta presentada por la sociedad mercantil Norsk Hidro LTD., en el procedimiento licitatorio abierto para la adquisición de Soda Cáustica durante los años 2003-2005.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archivese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





La Secretaria Accidental,




MIRIANNA LA CRUZ ROMERO



ASV/p
Exp. N° AW42-N-2003-000004


En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:48 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02148.


La Secretaria Accidental


ASV/p