REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE JULIO DE 2.006.
AÑOS; 196º y 147º

Con visto el escrito presentado en fecha 12-07-2.006, por el Ciudadano Amilcar Antequera Lugo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 15.236.609, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Rosalina Lugo Alvarado, constante de un (1) folio útil.-
Este Tribunal ordena agregarlo a los autos y pasa a proveer de la siguiente manera:
Ahora bien, el Tribunal de un análisis exhaustivo al presente expediente observa que cursa a los folios del 40 al 63, el resultado de la Ejecución practicada en fecha 15 de Junio de 2.006, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud requerida por el Abogado anteriormente identificado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE


NCG/CHF/Mariela Peñalver