REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7245
DEMANDANTE: MORILLO MONTERO SASHA ANDREINA.
DEMANDADO: MARTINEZ VALERO YOHAN ALBERTO.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inició la presente causa en fecha 17 de febrero de 2005, mediante demanda de pensión de alimentos interpuesta por la ciudadana: MORILLO MONTERO SASHA ANDREINA, actuando en representación de la niña JOHANA ANDREINA, en contra del ciudadano MARTINEZ VALERO YOHAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.933.784, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 28 de febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada con los anexos acompañados, y se insto a la solicitante a consignar partida de nacimiento de la menor.

En fecha 22 de junio diligencio la ciudadana MORILLO MONTERO SASHA ANDREINA, debidamente asistida de abogado, consignando partida de nacimiento requerida por este Tribunal.

En fecha 01 de julio de 2005, se admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano MARTINEZ VALERO YOHAN ALBERTO, al igual se ordeno la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico y se libro boleta, y en la misma fecha se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, bonos, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que devenga dicho ciudadano como trabajador de la empresa QUINTOCA, igualmente se decreto la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales, se libro oficio a la empresa participándole lo conducente.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 01 de Julio de 2005, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO, actuando en representación de la niña YOHANA ANDREINA MARTINEZ MORILLO, en contra del ciudadano YOHAN ALBERTO MARTINEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2005, y acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela y a la empresa Quintoca, participándole dicha suspensión. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,


Dr. Jhonny Morales
Abg. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m., se registró bajo el N° 236 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los veinte días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.