REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000656

PARTE ACTORA: GERARDO MEDINA, EDGAR CADEVILLAS, ROSELIANO JIMÉNEZ, JORGE TRASPALACIO, WILGER CHÁVEZ y LUIS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: 16.324.784, 18.263.811, 12.247.593, 4.739.199, 11.426.040, 14.483.530, 4.412.353, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NAILETH RODRÍGUEZ, Profesional del derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 92.498.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SALAS VENTURA C.A., firma mercantil inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de septiembre de 1989, bajo el N° 75, tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y BELKIS NAHIR HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.391, 43.803 y 90.344, respectivamente.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado Naileth Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Recibidos los autos en fecha 22 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día treinta (30) de junio de 2006, a las 11:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se modificó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 06 de julio de 2006, a las 09:30 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de mayo de 2006.
III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, sólo hizo acto de presencia la ciudadana Belkys Nahir Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado NAILETH RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 2006, en el juicio incoado por los ciudadanos GERARDO MEDINA, EDGAR CADEVILLAS, ROSELIANO JIMÉNEZ, JORGE TRASPALACIO, WILGER CHÁVEZ y LUIS COLMENARES contra CONSTRUCTORA SALAS VENTURA C.A. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado NAILETH RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 10 de mayo de 2006, que declaró Desistido el procedimiento y terminado el Proceso

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Anniely Elías Corona

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Anniely Elías Corona

KP02-R-2006-000656
JFE/ldm