REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2006.
Año 195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000295.

Demandante: CRUZ ALFONSO ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.734.474.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: FRANCIS RIVAS VALECILLOS, SANTIAGO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Y ALBERTO RIVAS ACUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.743, 49.429 y 6.552 respectivamente.

Demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20/06/1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/12/2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A Pro.

Apoderados Judiciales de la Demandada: JACKSON PÉREZ MONTANER, NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, y VEDA CARELEN CEDEÑO PICÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.195, 36.399 y 62.811 respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Francis Rivas, apoderada judicial de la parte demandante y Veda Cedeño contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/06/2006.

En fechas 29/03/2006 y 25/05/2006 se oyó la apelación de la parte actora y la parte demandada respectivamente en ambos efectos.

El día 08/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 10/07/2006 la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.

El día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral se anunció el acto a las puertas del Tribunal sin que compareciera la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en el acta levantada a tal efecto se dejó constancia de dicha situación.

II
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.

La demandada recurrente, manifestó que el Juzgado A quo no se pronunció sobre la defensa de cosa juzgada opuesta en la contestación de la demanda, por lo que solicita pronunciamiento de este Tribunal sobre este punto. Así mismo, solicita se condene en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con relación al Recurso interpuesto por la parte actora, esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte actora recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrée el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogado Francis Rivas Valecillos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/02/2006. Y así se decide.

Con relación al Recurso interpuesto por la parte demandada, en primer lugar, esta Alzada considera oportuno resaltar que en el Dispositivo de la Sentencia de Primera Instancia se declaró CON LUGAR la defensa de cosa juzgada, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sentencia que: “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido”, por lo que en relación a la solicitud de pronunciamiento sobre la cosa juzgada se tiene que a la parte demandada se le otorgó lo pedido, resultando por tanto Improcedente el Recurso interpuesto con respecto al mismo. Y así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de condenatoria en Costas de la parte actora en virtud del vencimiento total, observa este Juzgado que nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nro. 363 de fecha 16/11/2001, estableció lo siguiente:

"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (Subrayado de este Juzgado)

....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."


Así las cosas, y visto que la parte demandada en el caso de marras resultó absuelta totalmente, y para el momento de sustanciación de la causa era aplicable el Régimen establecido en el Código de Procedimiento Civil, y no existía para la fecha norma especial alguna que expresamente exonerara al trabajador demandante del pago de las mismas, la solicitud de la parte demandada se declara procedente y en consecuencia se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el procedimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Francis Rivas, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/02/2006.

SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Veda Cedeño contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/02/2006.

TERCERO: Se condena en Costas del Recurso a la parte actora recurrente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el procedimiento de Primera Instancia.

QUINTO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 13 de Julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria




KP02-R-2006-295
Amsv/JFE