REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000297.
Demandante: NISLENIS MEJÍAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.621.320.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426.
Demandada: PRODUCTOS ALIMEX C.A. Sociedad inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1.964, bajo el N° 106, Tomo 24-A; y posteriormente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 27, folios 100 fte al 110 vto del Libro de Registro de Comercio N° 2, llevado por ese Tribunal en el año 1.974, cuya última reforma fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2005.
Apoderados Judiciales de la Demandada: ISABEL OTAMENDI SAAP, ELÍAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE Y SARAH OTAMENDI SAAP, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260, 44.883, 53.483 y 80.218, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Auto de fecha 06/03/2006, dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/03/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 16/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 26/07/2006 la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello, constituye una carga procesal para el apelante, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Auto de fecha 06/03/2006, dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Auto de fecha 06/03/2006, dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes el Auto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 31 de Julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria
KP02-R-2006-297
JFE/amsv
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