REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006.
Año 195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000734.

Demandante: CRUZ MARIO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.351.977.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: GREISSY MENDOZA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.276.

Demandada: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES C.A (SERVINA C.A.), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 28-A, d fecha 27 de junio de 2002.

Abogado Asistente de la Demandada: FRANKLIN ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.364.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Jattensis Araujo, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, asistido por el Abogado Franklin Escobar, contra la Sentencia de fecha 23/05/2006, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01/06/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 28/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 10/07/2006 la celebración de la Audiencia Oral, en la cual fue suspendida la causa hasta el 25/07/2006 por solicitud de ambas partes, fecha en la cual no compareció la parte demandada recurrente.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandada recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Jattensis Araujo, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, asistido por el Abogado Franklin Escobar, contra la Sentencia de fecha 23/05/2006, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Jattensis Araujo, en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil demandada, asistido por el Abogado Franklin Escobar, contra la Sentencia de fecha 23/05/2006, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 31 de Julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria

KP02-R-2006-734
JFE/amsv