REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


 Expediente Nº 8778
 DEMANDANTE: Quintero Macias Aly de Jesús, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad N° 9.323.182.
 DEMANDADO: Rodríguez Rodríguez Mirtha Josefina, Venezolana, mayor de edad, portadora de al cédula de identidad N° 10.085.532, domiciliada en el sector El Lucero, Avenida N° 31, Callejón El Paseo, casa N° 07, en el Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia.
 MOTIVO: Acción de Cumplimiento de Contrato de Venta en su Obligación de Hacer

NARRATIVA

Consta de las actas que en fecha 13 de Febrero del 2006, el ciudadano Aly de Jesús Quintero Macías, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.323.182, asistido del abogado Alberto Castillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 55.863, interpone demanda de Acción de Cumplimiento de Contrato de Venta en su Obligación de Hacer, en contra de la ciudadana Rodríguez Rodríguez Mirtha Josefina, Venezolana, mayor de edad, portadora de al cédula de identidad N° 10.085.532, domiciliada en el sector El Lucero, Avenida N° 31, Callejón El Paseo, casa N° 07, en el Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, alegando en su solicitud, que demanda formalmente a la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, por haber incumplido su obligación de hacer la entrega material del bien vendido en su carácter de comprador, que en efecto consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 21-09-2005, que la identificada ciudadana le dio en venta puro y simple, perfecta e irrevocable un fundo cercado con 14 hilos de alambre con púas y estantillos de madera de cují, constante de Veinticuatro hectáreas (24 has), con Mil Ochocientos Treinta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (1.837,75 Mts2) de superficie, ubicado en el sector El Dividal, sitio Los Moscones,, en terrenos comuneros propiedad de la comunidad de tierras de la Posesión Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce a los caseríos El Hatillo y Santa Ana; ESTE: Quebrada la Becerra o Brazilalito; SUR: Caserío El Cascajal y OESTE: Camino Real que conduce del Caserío El Cascajal a la Represa, al ciudadano Ali de Jesús Quintero Mecías, Titular de la cédula de identidad N° 9.323.182, por haberlo adquirido tal como se evidencia de documento publico de fecha 21-09-2005, anotado bajo el N° 33, Tomo 02, de los libros de Registro Interino del Municipio Democracia del Estado Falcón, que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo su esposo según documento autenticado por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Democracia de fecha 23-11-1994, y posteriormente lo adquirió por herencia dejada de su difunto esposo, alegando asimismo que la vendedora no ha dado cumplimiento a la obligación de hacer, ya que no lo ha puesto en posesión del inmueble vendido, y es por ello que por tales razones acciona la demanda de cumplimiento de venta. Siendo admitida la presente solicitud por ante este Tribunal, en fecha 24 de Febrero del 2006, acordanse citar a la parte demandada ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, comisionándose para tal efecto al Juzgado de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 08 de Marzo del 2006, recayó diligencia del ciudadano Aly de Jesús Quintero, otorgando poder Apud acta al abogado Alberto Castillo, acordando el Tribunal mediante auto tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado Alberto Castillo, y como parte en el presente juicio.
En fecha 15 de Marzo del 2006, se libro recaudo de citación y con oficio N° 203, se remitió al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo cumplida la anterior comisión y devuelta a este Tribunal con oficio N° C-7580-10, de fecha 10-04-2006.
En fecha 06 de Julio del 2006, recae auto del Tribunal acordando agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, consta de 1 folio útil.

MOTIVA
Para pronunciarse este juzgador observa:

I) Tal como se desprende del escrito libelar el objeto de la demanda no es otro que el de la acción de cumplimiento del contrato de venta protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Democracia del Estado Falcón, el día 21-09-2005, anotado bajo el N° 33, tomo 2, alegando para ello la parte actora a) que demanda formalmente a la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, por haber incumplido su obligación de hacer la entrega material del bien vendido b) que consta del documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Democracia del Estado Falcón que la identificada ciudadana le dio en venta puro y simple, perfecta e irrevocable un fundo cercado con bienhechurias constante de 24 hectáreas ubicado en el sector “El Dividal”, sitio Los Moscones, en terreno propiedad de la comunidad de tierras de la posesión Urumaco. c) Que la vendedora no ha dado cumplimiento a la obligación de hacer, ya que no lo ha puesto en posesión del inmueble vendido. d) Que por tales razones acciona la demanda de cumplimiento de venta, así explanada la pretensión se hace necesario analizar el instrumento fundamental de la acción el cual anexa el actor signado con la letra “A”, de cuyo contenido se desprende que se trata de un documento público negocial de los contemplados en el artículo 1357 del Código Civil, donde la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.085.532, le da en venta perfecta al hoy demandante el fundo cuya entrega hoy se solicita para dar así cumplimiento al acuerdo de voluntades que se consumó el día 21-09-2005, por ante el Registro interino del Municipio Democracia del Estado Falcón, anotado bajo el N° 33, Tomo 2 de los libros de anotaciones de ese Registro. ASI SE DETREMINA.
Pues bien, tratándose de un instrumento publico, el opuesto por el actor para sustentar el derecho que dice asistirle sobre la contratación que hace valer a su favor, derecho de propiedad, argumentando y la consecución de la entrega del inmueble por parte de la vendedora, el medio de ataque que puede utilizar la demandada de autos en contra de la escritura publica de conformidad con la legislación adjetiva, es la tacha de falsedad, por lo tanto, al no haber sido realizado tal ataque el instrumento en cuestión pasa a irradiar valor de plena prueba a favor de su presentante. ASI SE DETERMINA.
II.- Durante el acto de la contestación de la demanda, se observa que la parte demandada aún y cuando se encontraba debidamente citada, para el acto de contestación a la demanda, no compareció, por si ni por medio de apoderado judiciales, configurándose de esta manera, el segundo de los elementos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la confesión ficta del demandado. ASI SE DETERMINA.
III.- Durante el Lapso Probatorio
a.- Pruebas de la parte actora:
a.1.- Reproduce y opone como único medio probatorio a favor de su mandante el instrumento público de fecha 21-09-2005, donde consta la venta del inmueble.
En relación a esta promoción, este sentenciador ya se pronuncio al momento de analizar los documentos fundamentales de la demanda, confiriéndole pleno valor probatorio, a favor de la actora, ya que del mismo se desprende el derecho de propiedad que le asiste sobre el fundo. ASI SE DETERMINA.
b.- Pruebas de la Demandada:
b.2.- No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a promover pruebas. ASI SE DETERMINA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, al encontrarnos ante una demanda que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico, vale decir, que no es contraria a disposición prevista por la Ley, y ante un demandado contumaz que estando a derecho no comparece al acto de contestación a la demanda, así como tampoco, a ofrecer medios de pruebas durante el lapso de promoción; trae como consecuencia que a tenor de los preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare la confesión ficta del demandado y en consecuencia como procedente la demanda. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 02, 03, 07, 21, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1167 y 1159 del Código de Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 362, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato en su obligación de hacer incoada por el ciudadano Ali de Jesús Quintero Macias, titular de la cédula de identidad N° 9.323.182, asistido por el Abogado Alberto Castillo Inpreabogado N° 55.863, en contra de la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.085.532.
SEGUNDO: En consecuencia por haberse declarado procedente la demanda incoada se condena a la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.085.532, hacer entrega material del inmueble fundo cercado con 14 hilos de alambre con púas y estantillos de madera de cují, constante de Veinticuatro hectáreas (24 has), con Mil Ochocientos Treinta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (1.837,75 Mts2) de superficie, ubicado en el sector El Dividal, sitio Los Moscones,, en terrenos comuneros propiedad de la comunidad de tierras de la Posesión Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce a los caseríos El Hatillo y Santa Ana; ESTE: Quebrada la Becerra o Brazilalito; SUR: Caserío El Cascajal y OESTE: Camino Real que conduce del Caserío El Cascajal a la Represa, al ciudadano Ali de Jesús Quintero Mecías, Titular de la cédula de identidad N° 9.323.182, por haberlo adquirido tal como se evidencia de documento publico de fecha 21-09-2005, anotado bajo el N° 33, Tomo 02, de los libros de Registro Interino del Municipio Democracia del Estado Falcón, Pedregal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la ciudadana Mirtha Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.085.532, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado Y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los 27 días del mes de Julio de dos mil Seis (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 362, del Libro Control de Sentencias. Grisel

LA SECRETARIA TIT.