REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA

En fecha 22/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ANGEL BETANCOURT Y PRISCILA MERCEDES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.698.649 y V-13.778.421, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 09, 13, 04 Y 15 años de edad, respectivamente, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana PRISCILA MERCEDES FARIAS, compartirá con sus hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes, el progenitor retirará a los niños del hogar materno los días Sábado a las 09:00 de la mañana y lo reintegrará el domingo a las 06:00 de la tarde. Dicho régimen de visitas se iniciará el día 01 de julio. Asimismo las épocas de carnaval con la madre, semana santa con el padre, y decembrinas 24 y 25 con el papa y el 31 y 01 con la madre retirándolos el día 31 a las 09:00 am y retornándolos el día 01 a las 06:00 de la tarde. Asimismo las vacaciones escolares un mes con la madre desde el 01-08 al 30-08, todo esto de forma alterna cada año, el día de su cumpleaños será compartido. Asimismo el día del padre con el (padre) y el día de la madre con la (madre). Todo ello alternos cada año. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 01:35 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 13.845
MNOV/Dch.-