REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 11 de Julio de 2.006
196º y 147º

PONENTE: DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
EXPEDIENTE Nº 01787

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Abogados: HARVEY GUTIERREZ y JHOAN ALJURYS AREVALO, en su carácter de FISCAL SUPLENTE y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÌA CENTÉSIMA PRIMERA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra la decisión emanada del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Audiencia para Oír al Aprehendido de fecha 17 de Junio de 2.006, mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORERO CAMERO, a quien se le precalifico el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el Abogado: CARLOS BARROS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FORERO CAMERO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, lo cual permite concluir que ES ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.


Asimismo se observa que el Abogado: CARLOS BARROS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FORERO CAMERO contestó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admite para ser considerada en las resultas del recurso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los por los Abogados: HARVEY GUTIERREZ y JHOAN ALJURYS AREVALO, en su carácter de FISCAL SUPLENTE y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÌA CENTÉSIMA PRIMERA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra la decisión emanada del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Audiencia para Oír al Aprehendido de fecha 17 de Junio de 2.006, mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORERO CAMERO, a quien se le precalifico el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en sujeción a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación a la apelación efectuado por el Abogado: CARLOS BARROS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FORERO CAMERO.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN





EL JUEZ TEMPORAL, LA JUEZ TITULAR,



DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE.- DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE



LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1787