REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 8
Caracas, 13 de julio de 2006
196° y 147°
Expediente: N° 2544-06
Ponente: Dr. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la inhibición interpuesta por la Dra. JUDITH ROJAS MORA en su carácter de Juez encargada del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, esta Alzada para decidir previamente observa:
Argumenta la Dra. JUDITH ROJAS DE MORA, Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo siguiente:
“Quien suscribe, JUDITH ROJAS DE MORA, Juez Encargada del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Me Inhibo de conocer de la presente causa, signada con el Nº 42-C-7068-2006, (Nomenclatura de este Tribunal), donde aparecen indiciados los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ; OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ PAREDES, ORLANDO ALBONOZ PAREDES; JOAO ALBERTO DOS SANTOS; JUAN CARLOS GUILLEN Y SAID VICCIONANACCE la cual llegó al conocimiento d este Tribunal en efcha 17-04-2006, proveniente d ela Unidad de Registro y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, en virtud d el escrito de querella interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de Víctima. Ello por cuanto dentro de las personas contra las cuales el mismo presenta querrella, menciona al ciudadano JOSE ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, persona esta que aparece como víctima en la causa Nº 4652-05, (nomenclatura del Tribunal 43º de Control), la cual se encuentra en curso y a mi cargo en el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, encontrándose la misma en estado de realizar acto de Audiencia Preliminar el cual se encuentra fijado para el día 11-07-2006, a las 10:00 a. m y donde aparece como imputado el ahora querellante ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, y como víctima el mencionado ciudadano JOSE ANTONIO PULIDO MÉNDEZ... lo que constituye a criterio de este Juzgador un motivo grave, pues tomando en cuenta que en la presente causa contentiva de querella, la persona querellante a la vez es Imputado en la indicada causa que cursa ante el mencionado Juzgado 43º de Control, siendo que como Juez de dicho Tribunal me corresponde pronunciarme en el señalado acto fijado para la fecha y hora antes indicados , es por ello que el objeto de garantizar un debido proceso ene l presente caso, como antes expresé ME INHIBO, en virtud e estar incursa en la causal de recusación fundada en motivos graves prevista en el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...solicito con el debido respeto a los dignos Jueces de Alzada, la misma sea declarada CON LUGAR...".
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Juez Abg. JUDITH ROJAS DE MORA, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.
Adujo que se inhibió de conocer de la causa signada bajo el Nro. 42-C-7068-2006, (nomenclatura del A-quo), en la que figura como imputado el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO y como víctima el ciudadano JOSE NATONIO PULIDO, la Inhibida continua expresando "...la Audiencia Preliminar el cual se encuentra fijado para el día 11-07-2006, a las 10:00 a.m., donde aparece como imputado el ahora querellante ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, y como víctima el mencionado JOSE ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, cabe destacar que el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE se encuentra actuando como querellante ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el Tribunal donde funge la Juez inhibida como imputado, y en ese sentido la inhibida exteriorizó su imparcialidad en el presente caso.
La Sala ha establecido como criterio en materia de inhibición interpuesta de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente; “…Si bien la abstención subjetiva es facultativa del funcionario judicial, concederla también es del superior que conoce de la incidencia. La ley exige que los hechos que motivan sean constitutivos de una presunción razonable de la declaratoria de no imparcialidad y es precisamente sobre este punto sobre el cual se debe valorar si las razones que impulsaron fueron suficientes para ello, más aún cuando la causal invocada es de las llamadas genéricas, que obliga a un análisis pormenorizado de los fundamentos en que se basó la inhibición, como única forma que la sentencia que decide su procedencia o no, se baste a sí misma…” (Decisión de fecha 1-11-2002, Expediente 1642-02 Juez Ponente Juan Carlos Goitia Gómez).
Es de hacer notar, que la Audiencia Preliminar en la presente causa estaba pautada para el día 11-07-2006, no interrumpiendo este acto con cualquiera que se le presentare a la juez inhibida con las actividades que pueda realizar en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la misma solo es encargada del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, pudiendo cambiar esa figura en cualquier momento de la fase en que se encuentra la inhibida, pues quienes ejercemos la labor de administrar justicia nos enfrentamos todo los días con situaciones difíciles así como a variables de la circunstancia aquí planteada, y esto no es motivo grave de imparcialidad y menos de perdida de subjetividad, así mismo no debe afectar el ánimo de un administrador de Justicia, tal y como lo alude la Juez Inhibida, toda vez que el acto que debe resolver no conduce a pronunciamiento de fondo conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Tribunal Colegiado observa que la inhibición planteada por la Juez Encargada del Tribunal (42º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. JUDITH ROJAS E MORA, no se encuentra ajustada a derecho, siendo evidente que la circunstancia alegada por la precitada ciudadana, no cuestiona los fines perseguidos en el ejercicio de sus atribuciones como son: LA EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, IDONEIDAD y TRANSPARENCIA en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, Declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Juez Cuadragésima Segundo (42º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamiento anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, Sin Lugar la Inhibición interpuesta por la Dra. JUDITH ROJAS DE MORA, Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 96, en relación con el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
LEONARDO PARRA USECHE
EL JUEZ (PONENTE)
Dr. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN MONTERO
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
Causa N° 2536-06
LPU/LRCA/MCM/yadira.