REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9
Caracas, 31 de julio de 2.006
196° y 147°
CAUSA N° 2007-06
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, por el imputado ALVARO ALEXANDER CISNEROS, donde se adhiere su Abogado Defensor, JOSÉ R. DÍAZ, mediante el cual Desisten formalmente del recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2006, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decreta para el mencionado imputado Medida Privativa de Libertad, al considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuyo escrito se dejó constancia de lo siguiente:
“Yo, ALVARO ALEXANDER CISNEROS… en mi calidad de imputado y cuya causa se encuentra signada bajo el No. 7138-06, nomenclatura del Tribunal Décimo tercero de Control, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:
Renuncio de manera expresa al recurso de apelación interpuesto por el Dr. JOSE R. DIAZ O. en fecha 28 de Junio del año 2006, en contra de la decisión de fecha 20 de Junio del año 2006, y Yo JOSE R. DIAZ O. me adhiero al señalamiento en cuestión…”.
Al respecto, esta Sala observa que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente tenor:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes (…) El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”
Por lo anteriormente expuesto, estima la Sala que lo ajustado a derecho es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ R. DÍAZ, en su condición de Defensor del imputado ALVARO ALEXANDER CISNEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
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