REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10As 1876-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMIREZ


Visto el recurso de revisión interpuesto por la abogado TERESITA HOFFMANN SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del penado ALEJANDRO ENRIQUE ALVIS BLANCO, de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de mayo de 2004, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, así como a las penas accesorias de le ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 eiusdem; y que se encuentra definitivamente firme, esta Sala observa:

En relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es la encargada de conducir la defensa del penado en la presente causa, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem; y, se encuentra definitivamente firme.

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo en su primer aparte, el sexto (6°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogado TERESITA HOFFMANN SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del penado ALEJANDRO ENRIQUE ALVIS BLANCO, de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de mayo de 2004, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, así como a las penas accesorias de le ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 eiusdem; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el sexto (6°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES,



ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente

La Secretaria


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nº 10As 1876-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-