REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-4146-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 72°. DRA. VERONICA BERROTERAN.
IMPUTADO: DAVID PORRA SARAGUAL
DEFENSOR PUBLICO 65: DRA. MONIQUE PALIS
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: DAVID PORRAS SARCUAL, venezolano, natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 27/12/1977, obrero, con residencia y domicilio en: Baruta, Barrio Ojo de Agua, Callejón La Granadilla, Casa N° 0-46.-


SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). VERONICA BERROTERAN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: DAVID PORRAS SARAGUAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 08/11/2004, mediante Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Baruta, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano: DAVID PORRAS SARACUAL , en las inmediaciones de la Empresa Taurogas, sector El Cují, Baruta, el cual según el acta le fue incautada de un arma de fuego, tipo revolver colonial, sin pavón, cacha de material sintético, sin serial, ni marcas visibles, contentivo en el cilindro de 4 cartuchos sin percutir calibre 45. En fecha 09/11/2004, fue presentada por ante este Tribunal por la Fiscalía 72 del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en atención al arma de fuego retenida por los funcionarios policiales; sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado DAVID PORRAS SARACUAL, como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez que no existen testigos presénciales que puedan corroborar lo afirmado por los funcionarios policiales, ya que el solo dicho de los mismos resulta insuficiente para comprometer su responsabilidad penal, resultando inoficioso proseguir con la investigación de esta causa tomando en consideración la naturaleza del delito investigado, así como el tiempo transcurrido ; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: DAVID PORRAS SARAGUAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al mismo en fecha 09/11/2004.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.



LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-4146-04.-