REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C- 6219-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 130°. DRA. JUANITA HERNANDEZ.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO MARTINEZ
VICTIMA: CARMEN GUZMAN.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: JOSE FRANCISCO MARTINEZ; se desconocen otros datos.-

SOLICITUD FISCAL:

Visto el Escrito presentado por las Dras. JUANITA HERNANDEZ ALOZO e IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, en sus caracteres de Fiscales Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Intrafamiliar, respectivamente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JOSE FRANCISCO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 5,6,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 25/04/200, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana. CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V- 6.867.851, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, quien denunció a su cónyuge JOSE FRANCISCO MARTINEZ, por presuntas agresiones tanto físicas así como psicológicas.-
En fecha 23/01/2006, se difirió la Audiencia de Conciliación fijada en este despacho, tanto por la incomparecencia de la victima así como el agresor.-
En fecha 06/02/2006, se difirió la Audiencia de Conciliación fijada en este despacho, tanto por la incomparecencia del Ministerio Público, Fiscalía 130, así como el agresor.-
En fecha 22/02/2006, se difirió la Audiencia de Conciliación fijada en este despacho, por la incomparecencia de el agresor, acordándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 130 del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que realizara el pedimento que considerara pertinente .-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, tanto el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ, en su condición de agresor, no ha comparecido a las distintas audiencias de conciliación fijadas por este Tribunal, asimismo ha manifestado el Representación Fiscal que la ciudadana: CARMEN GUZMAN, victima y denunciante en esta causa, no compareció por ante la Fiscalía a fin de interesarse por las resultadas del proceso, más aún, a objeto de determinar si la misma fue objeto de la comisión de los delitos VIOLENCIA FISCA y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 5,6,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y que fuera por ella denunciado, vale decir, someterse a la practica de exámenes físicos y psicológicos por parte de expertos con la finalidad determinar la magnitud del daño causado, motivo por el cual con su ausencia es imposible determinar la existencia de delito alguno que la misma haya sufrido, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no pudo determinarse comisión de delito alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JOSE FRANCISCO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 5,6,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.




YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-6219-06.-