REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6319-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 19°. DRA. MARIA CRISTINA VISPO.
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA, Cédula de Identidad N° V- 22.696.531, venezolano, natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 04-11-1986, 20 años, mecánico, con residencia y domicilio en: Carretera Petare, Santa Lucia, Vista Hermosa, Callejón San Luis, casa s/n.

SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). MARIA CRSITINA VISPO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 26/01/2006, mediante Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano: JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA, en las inmediaciones de la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos, a la altura de Sebucán, al cual le retuvieron en el bolsillo izquierdo del pantalón trece (13) envoltorios contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga (marihuana). Siendo presentada en fecha 26-01-2006, ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, acordándose Procedimiento Ordinario y Libertad Plena.

Cursa a los autos, fl. EXPERTICIA BOTANICA, practicada por funcionario de la División Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia que la sustancia incautada tiene un: “…PESO NETO: SIETE (07) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos. COMPONENTE: MIRIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)…”.

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia del Resultado de la Experticia Botánica practicada a la sustancia incautada; sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA, como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez que no existen testigos presénciales que puedan corroborar lo afirmado por los funcionarios policiales, ya que el solo dicho de los mismos resulta insuficiente para comprometer su responsabilidad penal, resultando inoficioso proseguir con la investigación de esta causa tomando en consideración la naturaleza del delito investigado, así como el tiempo transcurrido ; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo este Tribunal considera inoficioso fijar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la naturaleza del delito investigado, así como el tiempo transcurrido desde el inicio de la averiguación.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: JOSE ENRIQUE BREGIO MINAYA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-6319-06.-