REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de julio de 2006.-
194° y 145°

CAUSA N° 7040-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 41°: MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: MIRNA MARGARITA GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.-



SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (o): DRA. MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época; por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la averiguación en fecha 21-12-2000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ FILOT MIRNA MARGARITA, Cédula de Identidad N° V- 15.507.457, por ante la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…con la finalidad de denunciar que cuatro personas quienes sin causa justificada me agredieron físicamente propinándome golpes en todas partes del cuerpo…”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-


Ahora bien; observa esta Juzgadora, que de las actuaciones cursante en autos, solamente se verifica la denuncia de la ciudadana MIRNA MARGARITA GONZALEZ FILOT, quien señaló que los ciudadanos: Maria Eugenia Monzón, Marvelis Johan Monzón Márquez, Nelida Márquez y un sujeto apodado el Gordo, la habían agredido causándoles lesiones en todas partes del cuerpo, sin embargo, no existe otro elemento en autos que permita corroborar lo manifestado por la citada ciudadana, toda vez que la mencionada ciudadana, se sustrajo del proceso, no compareciendo a la practica del examen Medico Legal, a los fines de determinar la existencia de lesiones y la magnitud de las mismas, motivo por el cual es imposible demostrar la comisión del delito denunciado por la citada ciudadana; por la que estaríamos en presencia del modo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece que: ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”, por que a todo evento es forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época; por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES M.




YYCM/fma.-
Causa N° 3C-7040-06.-